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Gastos deducibles de un autónomo: lista completa y requisitos

Por Aitor Garcia Actualizado: 5 min de lectura


Cada gasto deducible reduce tu beneficio y, con él, lo que pagas de IRPF. Muchos autónomos dejan dinero sobre la mesa por no deducir lo que pueden, y otros se arriesgan a una sanción por deducir lo que no deben. En esta guía tienes la lista de gastos habituales, los requisitos y los límites oficiales.

Los cuatro requisitos de cualquier gasto deducible

  1. Vinculación con la actividad. El gasto debe estar relacionado con tu actividad y ser necesario para obtener ingresos. Un gasto personal no se convierte en deducible por pagarlo desde la cuenta del negocio.
  2. Justificación documental. Necesitas una factura completa a tu nombre con tu NIF. Los tiques sirven de poco: para deducir el IVA son imprescindibles las facturas completas.
  3. Registro. Debe estar anotado en tu libro de gastos (y, para el IVA, en el de facturas recibidas).
  4. Imputación temporal. Se deduce en el año en que se devenga (fecha de la operación), no necesariamente cuando lo pagas.

Importante: que un gasto sea deducible en el IRPF no implica automáticamente que su IVA sea deducible, y viceversa. Hay reglas distintas para cada impuesto.

Lista de gastos deducibles habituales

Gastos personales del titular con regla especial

GastoRegla
Cuota de autónomos (RETA)Deducible en su totalidad (ver cuota y seguro de salud)
Seguro de saludHasta 500 € por persona al año (tú, tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo); 1.500 € con discapacidad
Manutención en desplazamientos de trabajoHasta 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero (53,34 € y 91,35 € si pernoctas), en restaurantes u hoteles y pagado con medios electrónicos (ver comidas y viajes)
Suministros si trabajas en casaEl 30% de la proporción de metros cuadrados afectos (ver trabajar desde casa)

Local y oficina

  • Alquiler del local, oficina o coworking.
  • Suministros del local (luz, agua, gas, internet, teléfono).
  • Comunidad, IBI, seguro del local, si es tuyo.
  • Reparaciones y mantenimiento.
  • Limpieza y seguridad.

Servicios profesionales

  • Gestoría, asesoría, abogados, notarías.
  • Diseñadores, programadores, traductores u otros profesionales que trabajen para ti.
  • Colegio profesional y asociaciones del sector.

Herramientas y software

  • Programas y suscripciones (facturación, diseño, almacenamiento en la nube, ofimática).
  • Dominio, hosting y web.
  • Equipos informáticos, móvil profesional, maquinaria: se deducen vía amortización, salvo que cuesten 300 € o menos (ver amortización).
  • Material de oficina y consumibles.

Marketing y clientes

  • Publicidad (anuncios online, campañas, folletos).
  • Atenciones a clientes o proveedores (comidas de negocios, regalos): deducibles con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del año, siempre que se justifique su relación con la actividad. Su IVA, en general, no es deducible.

Financieros y bancarios

  • Comisiones bancarias de la cuenta de la actividad.
  • Intereses de préstamos para la actividad.
  • Comisiones de pasarelas de pago (TPV, plataformas).

Personal

  • Sueldos y Seguridad Social de tus empleados.
  • Formación de tu personal.

Seguros

  • Responsabilidad civil profesional.
  • Seguro del local y de los equipos.

Formación propia

  • Cursos, libros y congresos relacionados con tu actividad.

Desplazamientos

  • Transporte público, taxis, billetes y alojamiento en viajes de trabajo.
  • Vehículo: con reglas muy estrictas en el IRPF (ver coche).

Otros

  • Gastos de difícil justificación: en estimación directa simplificada, un 5% del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 € al año, sin necesidad de factura (el 7% fue una medida excepcional solo para 2023).
  • Pérdidas por insolvencias: facturas impagadas que cumplan los requisitos (ver cliente que no paga).
  • Tributos vinculados a la actividad (por ejemplo, el IBI del local o tasas municipales).

Lo que NO puedes deducir

  • Gastos personales o familiares (ropa de calle, supermercado, ocio, vacaciones).
  • Multas, sanciones y recargos.
  • El propio IRPF.
  • Donativos (tienen su propia deducción en la Renta, no como gasto).
  • Gastos sin factura o con factura a nombre de otra persona.

Lo vemos en detalle en gastos que Hacienda suele rechazar.

El IVA de los gastos

  • El IVA soportado en gastos de la actividad es deducible en tu modelo 303, con factura completa.
  • Excepciones y límites: vehículos (se presume un uso profesional del 50%), atenciones a clientes (no deducible), comidas y viajes (solo si el gasto es deducible en el IRPF), y suministros de la vivienda (proporcionalmente a la superficie afecta, según el criterio del Tribunal Supremo en 2025).

Cómo justificar tus gastos

  1. Pide siempre factura completa con tu nombre, NIF y domicilio.
  2. Paga con tarjeta o transferencia de tu cuenta: deja rastro y en algunos gastos es obligatorio (manutención).
  3. Anota el motivo en gastos dudosos (comida con quién, viaje para qué cliente).
  4. Guarda facturas y justificantes el tiempo legal (ver cuánto tiempo guardar las facturas).
  5. Usa un programa de facturación que registre los gastos por categorías.

Errores frecuentes

  • Deducir el coche al 50% en el IRPF sin afectación exclusiva.
  • Deducir el 100% de la luz de casa en lugar del 30% de la parte afecta.
  • Pagar comidas en efectivo y pretender deducirlas.
  • Deducir gastos sin factura o con factura a nombre de otra persona.
  • Olvidar la cuota de autónomos o el seguro de salud.
  • Deducir de una vez un ordenador de 1.200 € en lugar de amortizarlo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos de antes de darme de alta?

En algunos casos, sí, si están vinculados a la actividad que vas a iniciar. Para el IVA, la ley permite deducir cuotas soportadas antes del inicio si se acredita la intención de destinarlas a la actividad. Consulta tu caso.

¿Y la ropa?

Solo la ropa de trabajo específica (uniformes, equipos de protección) o el vestuario de uso exclusivamente profesional, no la ropa de calle.

¿Cuánto me ahorro con un gasto deducible?

Aproximadamente tu tipo marginal de IRPF sobre el importe del gasto (por ejemplo, un 30% si tu marginal es el 30%), más el IVA si es deducible (ver cuánto IRPF paga un autónomo).

Fuentes oficiales

Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.