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Amortización de equipos informáticos para autónomos

Por Aitor Garcia Actualizado: 4 min de lectura


Te compras un portátil de 1.500 € para trabajar. ¿Lo puedes deducir entero este año? En general, no: los equipos que duran varios años se deducen poco a poco mediante la amortización. Hay una excepción muy útil para compras pequeñas. Te lo explicamos con números.

Qué es la amortización

Es el reparto del coste de un bien de inversión (ordenador, mobiliario, maquinaria…) a lo largo de su vida útil. Cada año deduces como gasto una parte del precio, según los porcentajes que fija la normativa.

Solo el IRPF se amortiza. El IVA de la compra se deduce de una vez en el modelo 303 del trimestre en que compras el equipo, si está afecto a la actividad.

La tabla simplificada (estimación directa simplificada)

La mayoría de autónomos tributan en estimación directa simplificada y usan la tabla de la Orden de 27 de marzo de 1998:

GrupoElementosCoeficiente lineal máximoPeriodo máximo
1Edificios y otras construcciones3%68 años
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material10%20 años
3Maquinaria12%18 años
4Elementos de transporte16%14 años
5Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos26%10 años
6Útiles y herramientas30%8 años

Para los equipos informáticos y el software, puedes deducir como máximo el 26% al año y debes terminar de amortizarlos en un máximo de 10 años. Es decir, un ordenador se amortiza en un mínimo de unos 3,85 años (100 ÷ 26).

En estimación directa simplificada solo se admite el método lineal. Quien tributa en estimación directa normal usa las tablas del Impuesto sobre Sociedades.

Bienes de hasta 300 €: se deducen de una vez

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 12.3.e), aplicable a los autónomos en estimación directa, permite la libertad de amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con un límite de 25.000 € al año en conjunto.

En la práctica: un monitor de 250 €, un teclado de 90 € o una impresora de 180 € se pueden deducir enteros el año de compra.

Requisitos: que sean nuevos y que el valor sea unitario (no puedes trocear la compra de un ordenador en piezas para quedar por debajo).

Cómo se calcula: ejemplos

Ejemplo 1: portátil comprado el 1 de enero

Portátil de 1.500 € (sin IVA) a pleno uso profesional, con el coeficiente máximo del 26%:

AñoAmortizaciónPendiente
1390 €1.110 €
2390 €720 €
3390 €330 €
4330 €0 €

Ejemplo 2: compra a mitad de año

La amortización se calcula desde la puesta en funcionamiento, prorrateando por el tiempo del primer año. Si compras el portátil el 1 de julio, el primer año deduces la mitad: 1.500 × 26% × 6/12 = 195 €.

Ejemplo 3: coeficiente más bajo

No estás obligado a aplicar el máximo. Puedes usar un porcentaje menor, siempre que termines de amortizar dentro del periodo máximo (10 años para equipos informáticos). Por ejemplo, un 20% anual durante 5 años.

¿Qué entra en “equipos para tratamiento de la información”?

Ordenadores de sobremesa y portátiles, servidores, tablets, monitores y periféricos, así como programas informáticos y licencias de uso indefinido. Los móviles profesionales se suelen incluir en este grupo, aunque conviene confirmar el criterio con tu gestor.

Las suscripciones de software (pago mensual o anual) no se amortizan: son un gasto corriente deducible en el periodo al que corresponden.

Requisitos para amortizar

  1. Afectación a la actividad: el equipo debe usarse en tu actividad. Si es un ordenador familiar, Hacienda puede rechazarlo.
  2. Factura a tu nombre con tu NIF.
  3. Registro en el libro de bienes de inversión (fecha de compra, valor, coeficiente y amortización de cada año).
  4. Coherencia con la realidad: no puedes amortizar más del coste ni un bien que ya no tienes.

¿Y si lo vendo o se estropea?

  • Si lo vendes, la diferencia entre el precio de venta y el valor pendiente de amortizar genera una ganancia o pérdida en tu actividad.
  • Si se estropea y lo das de baja, el valor pendiente puede computarse como pérdida, con la debida justificación.

Bienes de inversión y el IVA

A efectos del IVA, se consideran bienes de inversión los de valor superior a 3.005,06 €. Para ellos, si cambia su uso en los años siguientes, puede haber que regularizar el IVA deducido. Un ordenador normal no suele alcanzar ese importe.

Errores frecuentes

  • Deducir de una vez un ordenador de más de 300 €.
  • Trocear facturas para quedar por debajo de 300 €.
  • Amortizar por encima del 26% en simplificada.
  • Olvidar prorratear el primer año.
  • No registrar el bien en el libro de bienes de inversión.
  • Amortizar un equipo de uso familiar.

Preguntas frecuentes

¿Y si compré el ordenador antes de darme de alta?

Puedes afectarlo a la actividad y amortizarlo desde ese momento, sobre su valor de adquisición, si se cumplen los requisitos. Consulta tu caso.

¿Puedo amortizar un ordenador de segunda mano?

Sí, aunque las reglas cambian (los bienes usados no pueden acogerse a la libertad de amortización de 300 €, que exige bienes nuevos).

¿El software lo amortizo o lo gasto?

Las licencias de uso indefinido se amortizan; las suscripciones periódicas son gasto del periodo.

Fuentes oficiales

  • Orden de 27 de marzo de 1998: tabla de amortización simplificada (BOE)
  • Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 12.3.e) (libertad de amortización para bienes de hasta 300 €) (BOE).
  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 30 (estimación directa simplificada) (BOE).
  • AEAT, Manual práctico de Renta, amortizaciones en estimación directa (Sede Electrónica).

Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.