El coche es el gasto que más dudas y más problemas con Hacienda genera entre autónomos. La razón es que el IVA y el IRPF tratan el vehículo de forma muy distinta: en el IVA puedes deducir una parte aunque también lo uses en tu vida privada; en el IRPF, en general, solo si lo usas exclusivamente para trabajar.
Resumen rápido
| IVA | IRPF | |
|---|---|---|
| Uso mixto (trabajo + personal) | Se presume un 50% deducible | En general, 0% |
| Uso exclusivo para la actividad | 100% si lo acreditas | 100% si lo acreditas |
| Actividades de la lista legal (transporte, agentes comerciales, autoescuelas…) | 100% | 100% |
En el IVA: la presunción del 50%
La Ley del IVA (artículo 95.Tres) establece que los turismos, sus remolques, ciclomotores y motocicletas se presumen afectos a la actividad en un 50%. Por eso, con carácter general, puedes deducir la mitad del IVA de la compra o del renting.
- Puedes deducir más si demuestras un uso profesional superior.
- Hacienda puede reducirlo si demuestra un uso inferior.
- Hay una presunción del 100% para determinados vehículos: mixtos de transporte de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, desplazamientos de agentes o representantes comerciales, servicios de vigilancia, entre otros.
Combustible, reparaciones y mantenimiento: la Dirección General de Tributos ha señalado que el porcentaje aplicado a la compra no se traslada automáticamente a estos gastos: su afectación debe analizarse y acreditarse por separado. En la práctica, muchos autónomos aplican también el 50%, pero conviene poder justificarlo.
En el IRPF: hace falta afectación exclusiva
El Reglamento del IRPF (artículo 22) considera que un turismo es un elemento indivisible y no admite afectación parcial. Solo se considera afecto a la actividad si se usa exclusivamente para ella. El uso para necesidades privadas “accesorio y notoriamente irrelevante” no se admite en el caso de los turismos.
Consecuencia: si usas el coche para trabajar y también para ir al supermercado o de vacaciones, no puedes deducir en el IRPF ni la compra (amortización), ni la gasolina, ni el seguro, ni las reparaciones. El Tribunal Supremo (sentencia de 13 de junio de 2019) avaló este criterio.
Excepciones: vehículos que sí admiten deducción
El propio Reglamento excluye de esta regla a:
- Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Los destinados a transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis, VTC).
- Los usados en la enseñanza de conductores mediante contraprestación.
- Los usados por representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales.
- Los destinados a ser objeto de cesión de uso de forma habitual y onerosa (alquiler de vehículos).
El Tribunal Supremo ha aclarado que la presunción de los agentes comerciales no se extiende a otros colectivos, como los agentes de seguros, que deben probar la afectación exclusiva.
Cómo probar el uso exclusivo
La afectación se puede acreditar con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Ayudan:
- Libro de desplazamientos: fecha, origen, destino, kilómetros, cliente y motivo.
- Agenda y facturas que cuadren con los desplazamientos.
- Rotulación del vehículo con la imagen de la empresa.
- Tipo de vehículo coherente con la actividad (una furgoneta para un fontanero).
- Seguro y tarjeta de combustible a nombre de la actividad.
La DGT ha indicado que tener otro vehículo para uso personal no basta por sí solo para acreditar el uso exclusivo del primero.
Comprar, renting o leasing
| Opción | IVA | IRPF (si hay afectación exclusiva) |
|---|---|---|
| Compra | 50% del IVA de la compra (o más si se prueba) | Amortización anual (en simplificada, hasta el 16% anual, en un máximo de 14 años) |
| Renting | 50% del IVA de cada cuota | Cuotas deducibles |
| Leasing | 50% del IVA de cada cuota | Parte de la cuota deducible según las reglas del leasing |
El renting no evita la regla de la afectación exclusiva en el IRPF: si el coche tiene uso mixto, tampoco puedes deducir las cuotas.
Ejemplo
Ana, consultora, compra un turismo por 24.000 € + 5.040 € de IVA y lo usa para visitar clientes y para su vida personal.
- IVA: deduce el 50% = 2.520 € en su modelo 303.
- IRPF: como el uso es mixto, no puede amortizarlo ni deducir gasolina o seguro.
Si Ana fuera agente comercial (y ejerciera como tal), podría deducir el 100% del IVA y amortizar el coche en el IRPF: con la tabla simplificada, hasta 3.840 € al año (16% de 24.000 €).
¿Y los desplazamientos sin coche propio?
Si no puedes deducir tu coche, sí puedes deducir otros gastos de desplazamiento por trabajo: taxi, VTC, tren, avión, autobús, parking y peajes de viajes de trabajo, siempre con factura y vinculación con la actividad (ver comidas y viajes).
Errores frecuentes
- Deducir el 50% del coche en el IRPF por analogía con el IVA.
- Deducir el 100% del IVA sin poder demostrar el uso exclusivo.
- Pensar que el renting lo arregla todo.
- No llevar registro de desplazamientos.
- Comprar un vehículo de alta gama y pretender que es exclusivamente profesional.
- Deducir multas de tráfico (nunca son deducibles).
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la gasolina?
En el IVA, en la proporción de uso profesional que puedas justificar. En el IRPF, solo si el vehículo está afecto en exclusiva o es de las excepciones.
¿Y una moto?
Las motocicletas siguen las mismas reglas que los turismos.
¿Y una furgoneta?
Si es un vehículo mixto destinado al transporte de mercancías, está en las excepciones del IRPF y en las presunciones del 100% del IVA. Comprueba cómo está clasificado en la ficha técnica.
¿Puedo deducir el parking y los peajes?
Los de desplazamientos de trabajo, con factura, sí suelen ser deducibles como gasto de desplazamiento.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 29, y Reglamento del IRPF, art. 22 (BOE).
- AEAT: Manual práctico de Renta, criterios de afectación de bienes
- Ley 37/1992 del IVA, art. 95.Tres (BOE).
- Tribunal Supremo, sentencia de 13 de junio de 2019 (rec. 1463/2017), sobre la afectación de vehículos en el IRPF.
- Orden de 27 de marzo de 1998, tabla de amortización simplificada (BOE-A-1998-7200).
Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.