“¿Me puedo desgravar la comida?” es probablemente la pregunta más repetida entre autónomos. La respuesta es sí, pero con límites y requisitos estrictos. Y no es lo mismo tu propia comida durante un desplazamiento de trabajo, una comida con un cliente o el menú del día cerca de tu oficina.
1. Tu propia comida en un desplazamiento de trabajo (manutención)
Desde 2018, la Ley del IRPF permite deducir los gastos de manutención del propio autónomo si se cumplen todos estos requisitos:
- Que se produzcan en el desarrollo de la actividad económica.
- Que sean en establecimientos de restauración y hostelería (restaurantes, bares, hoteles).
- Que se paguen con medios electrónicos (tarjeta, móvil, transferencia). En efectivo no son deducibles.
- Que no superen los límites diarios fijados para las dietas de los trabajadores:
| Situación | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Sin pernoctar | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Pernoctando en un municipio distinto | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
El exceso sobre estos importes no es deducible.
¿Y el menú del día de todos los días? El Manual de la AEAT aclara que el simple hecho de trabajar (por ejemplo, tener una jornada) no implica por sí solo que la comida sea un gasto de la actividad. Las comidas diarias en tu lugar habitual de trabajo son, con carácter general, un gasto personal. La deducción tiene sentido cuando la comida está ligada a un desplazamiento o una tarea concreta de la actividad, y conviene poder justificarlo.
Ejemplo
Un fotógrafo de Pamplona viaja a Bilbao para un reportaje y vuelve en el día. Come por 32 € y paga con tarjeta. Puede deducir 26,67 €; los 5,33 € restantes no son deducibles.
2. Comidas con clientes o proveedores
Invitar a comer a un cliente no es “manutención”, sino una atención a clientes o proveedores:
- IRPF: deducible si está relacionada con la actividad y justificada, con un límite conjunto del 1% del importe neto de la cifra de negocios del año para todas las atenciones a clientes (comidas, regalos, cestas…).
- IVA: el IVA de los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, en general, no es deducible.
- Justificación: factura completa a tu nombre y anotación del cliente, el motivo y la relación con la actividad.
Ejemplo: si facturas 40.000 € al año, podrías deducir como máximo 400 € en atenciones a clientes.
3. Viajes de trabajo: transporte y alojamiento
Los gastos de viaje vinculados a la actividad son deducibles como gasto ordinario, con factura:
- Transporte: tren, avión, autobús, taxi, VTC, alquiler de coche, parking, peajes.
- Alojamiento: hotel o apartamento durante el viaje de trabajo.
- Inscripciones a ferias, congresos o cursos.
Requisitos prácticos:
- Que el viaje tenga un motivo profesional demostrable (cliente, proyecto, feria).
- Factura a tu nombre (los billetes y reservas suelen permitir pedirla).
- No mezclar días de vacaciones: si alargas el viaje por ocio, la parte personal no es deducible.
La manutención durante ese viaje sigue los límites diarios del apartado 1.
¿Y el IVA de comidas, hoteles y viajes?
La Ley del IVA excluye del derecho a deducir los servicios de desplazamientos, viajes, hostelería y restauración, salvo que el gasto sea fiscalmente deducible en el IRPF (o en el Impuesto sobre Sociedades). En la práctica:
- Si el gasto cumple los requisitos para deducirse en el IRPF, puedes deducir también su IVA (con factura completa).
- Si no es deducible en el IRPF, tampoco su IVA.
- En atenciones a clientes, el IVA no es deducible aunque el gasto sí lo sea en el IRPF dentro del límite del 1%.
Cómo justificarlo ante una inspección
- Factura completa (no tique) con tu NIF.
- Pago con tarjeta o medio electrónico.
- Registro del motivo: cliente, proyecto o desplazamiento (agenda, correos, contrato).
- Coherencia geográfica: la comida o el hotel deben corresponder a un lugar al que fuiste por trabajo.
- Factura del trabajo realizado que cuadre con el viaje.
Errores frecuentes
- Deducir todas las comidas del mes, incluidas las de tu ciudad sin relación con un trabajo concreto.
- Pagar en efectivo la manutención.
- Superar los límites diarios sin descontar el exceso.
- Deducir el IVA de comidas con clientes.
- Incluir comidas familiares o con amigos.
- Usar tiques en lugar de facturas.
- Deducir viajes mixtos (trabajo + vacaciones) en su totalidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la compra del supermercado?
No. La manutención deducible solo es la de establecimientos de restauración y hostelería, en el desarrollo de la actividad.
¿Y un café en una reunión con un cliente?
Es una atención a clientes: deducible en el IRPF dentro del límite del 1%, con factura y justificación. Su IVA no es deducible.
¿Puedo deducir el viaje si llevo a mi familia?
Solo tu parte profesional (tu billete y tu alojamiento proporcional), no la de tus acompañantes.
¿Estos límites se actualizan?
Son los de las dietas de los trabajadores del Reglamento del IRPF. Comprueba cada año si se han modificado.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 30.2.5ª.c) (BOE).
- Reglamento del IRPF, art. 9 (límites de las dietas) (BOE).
- AEAT: Manual práctico de Renta, gastos del titular de la actividad (manutención)
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 15.e) (atenciones a clientes, 1%) (BOE).
- Ley 37/1992 del IVA, art. 96 (exclusiones del derecho a deducir) (BOE).
Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.