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Qué es Verifactu y cómo afecta a los autónomos

Por Aitor Garcia Actualizado: 5 min de lectura


Verifactu es probablemente el cambio de facturación del que más se ha hablado en los últimos años, y también el que más veces se ha aplazado. En esta guía te explicamos qué es, a quién afecta, qué fechas están en vigor y qué te conviene hacer ya.

Qué es Verifactu

Es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que desarrolla la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal. Su objetivo es acabar con el llamado «software de doble uso», es decir, programas que permiten borrar o modificar ventas para ocultarlas.

Para ello, exige que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

No es lo mismo que la factura electrónica obligatoria. Verifactu regula cómo funciona tu programa de facturación; la factura electrónica regula cómo se envían las facturas entre empresas (ver factura electrónica obligatoria).

Qué cambia en la práctica

Cuando sea obligatorio, tu programa de facturación deberá:

  1. Generar un registro de facturación por cada factura emitida (y por cada anulación).
  2. Encadenar los registros mediante una huella digital (hash), de forma que no se puedan alterar sin dejar rastro.
  3. Incluir un código QR en cada factura, que permite al cliente comprobar la factura en la sede de la AEAT.
  4. Funcionar en una de dos modalidades:
    • Modalidad VERI*FACTU: el programa envía automáticamente cada registro a la AEAT. Es la opción más sencilla, porque reduce otros requisitos técnicos, y la factura lleva la leyenda «VERI*FACTU».
    • Modalidad no VERI*FACTU: los registros se conservan en el propio sistema, con requisitos adicionales (firma electrónica de los registros, registro de eventos) y obligación de remitirlos si la AEAT lo requiere.

Los fabricantes de software deben emitir una declaración responsable de que su programa cumple el reglamento.

A quién afecta

A los contribuyentes que usen un sistema informático para facturar:

  • Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
  • Autónomos con actividad económica (IRPF).
  • No residentes con establecimiento permanente.
  • Entidades en atribución de rentas.

Quedan fuera, entre otros, quienes llevan los libros del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes facturan exclusivamente a mano. También hay exclusiones para ciertos territorios (por ejemplo, los territorios forales tienen sus propios sistemas, como TicketBAI en el País Vasco).

Fechas: qué está en vigor y qué se ha anunciado

NormativaSociedadesAutónomos y resto
RD 1007/2023 (original)1 de julio de 20251 de julio de 2025
RD 254/20251 de enero de 20261 de julio de 2026
RDL 15/2025 (vigente en el BOE)1 de enero de 20271 de julio de 2027
Nota de Hacienda de 5/10/2026 (pendiente de BOE)Octubre de 2028Octubre de 2028

El motivo del nuevo aplazamiento es que Verifactu coincida con la factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos de hasta 8 millones de facturación, que llega el 6 de octubre de 2028. Así, los negocios solo tendrán que cambiar su forma de facturar una vez.

Mientras el aplazamiento no se publique en el BOE, las fechas que obligan son las de 2027.

¿Puedo seguir facturando con Word o Excel?

Hoy sí. Cuando Verifactu sea obligatorio, si usas un programa informático para facturar, deberá cumplir el reglamento. Los procesadores de texto y hojas de cálculo no generan registros encadenados ni QR, así que no son una solución válida para cumplir Verifactu. Además, con la factura electrónica obligatoria de 2028, tampoco servirán para facturar a empresas.

La AEAT ha anunciado una aplicación gratuita de facturación para autónomos con pocas facturas, pensada para cumplir Verifactu sin coste. Consulta su disponibilidad en la Sede Electrónica.

Sanciones

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé sanciones elevadas por tener o usar programas que no cumplan los requisitos, y aún más altas para quienes los fabrican o comercializan (hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de programa). La cuantía para los usuarios puede llegar a 50.000 € por ejercicio. Es otro motivo para elegir un programa con declaración responsable del fabricante.

Qué hacer ahora

  1. Revisa cómo facturas hoy. Si usas Word, Excel o un programa antiguo, toca planificar el cambio.
  2. Elige un programa de facturación que ya cumpla Verifactu y que también esté preparado para la factura electrónica (ver mejores programas de facturación y programas gratis).
  3. Pide la declaración responsable al proveedor del software.
  4. Prueba la modalidad VERI*FACTU, que es voluntaria antes de la fecha obligatoria y simplifica requisitos.
  5. No tomes decisiones irreversibles por el anuncio de 2028 hasta que se publique en el BOE.
  6. Revisa este tema cada pocos meses: las fechas ya han cambiado tres veces.

Errores frecuentes

  • Confundir Verifactu con la factura electrónica obligatoria.
  • Dar por hecho que 2028 ya es oficial.
  • Pensar que un PDF hecho en Word cumple.
  • Contratar un programa sin declaración responsable.
  • Esperar al último mes para cambiar de sistema.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, y lo hace tu programa automáticamente. En la modalidad no VERI*FACTU, los registros se conservan y se envían si la AEAT los pide.

¿Afecta a los autónomos en módulos?

Si facturan con un sistema informático, en general sí. Comprueba tu caso concreto.

¿Qué pasa en Navarra y el País Vasco?

Tienen normativa propia (por ejemplo, TicketBAI en el País Vasco). Consulta con tu Hacienda foral.

¿Mi programa actual será válido?

Pregunta al proveedor si tiene la declaración responsable de cumplimiento del Reglamento de sistemas informáticos de facturación.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento de sistemas informáticos de facturación (BOE, texto consolidado).
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446).
  • Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 201 bis (BOE).
  • Ministerio de Hacienda, nota informativa de 5 de octubre de 2026 sobre el aplazamiento de las obligaciones del RD 1007/2023.
  • AEAT: sección de sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, en la Sede Electrónica.

Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.