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Facturación electrónica obligatoria: calendario y qué tienes que hacer

Por Aitor Garcia Actualizado: 5 min de lectura


Después de años de anuncios, la factura electrónica obligatoria entre empresas ya tiene fechas firmes. La publicación de la Orden HAC/1028/2026 en el BOE el 5 de octubre de 2026 activó la cuenta atrás, y para la mayoría de autónomos la fecha clave es el 6 de octubre de 2028.

En esta guía te explicamos qué es, a quién afecta, cómo funcionará y qué te conviene hacer ya.

Qué es la factura electrónica obligatoria

Es la obligación de expedir, enviar y recibir las facturas en formato electrónico estructurado en las operaciones entre empresarios y profesionales. Un PDF no es una factura electrónica a estos efectos: hace falta un formato que los sistemas puedan leer automáticamente.

La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026, que entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero cuya aplicación quedó aplazada hasta la publicación de la orden que regula la solución pública de la AEAT.

Su objetivo principal, además de la digitalización, es luchar contra la morosidad: el sistema registrará cuándo se paga cada factura.

Calendario

HitoFecha
Entrada en vigor del Real Decreto 238/202620 de abril de 2026
Entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (inicio del cómputo)6 de octubre de 2026
La solución pública de la AEAT debe estar disponibleAl menos dos meses antes de la primera aplicación (antes del 6 de agosto de 2027)
Obligación para empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones6 de octubre de 2027
Obligación para el resto, autónomos incluidos6 de octubre de 2028
Obligación de informar sobre los estados de la factura (pago) para autónomos y entidades en atribución de rentas6 de octubre de 2029

El volumen de 8 millones se mide en el año natural anterior. Las grandes empresas deben informar del estado de sus facturas desde el 6 de octubre de 2027, y el resto de sociedades desde el 6 de octubre de 2028.

A quién afecta

  • A empresarios y profesionales (sociedades y autónomos) establecidos en España.
  • En sus operaciones con otros empresarios y profesionales (B2B).

No afecta a las facturas a particulares (B2C). Si solo trabajas para consumidores, esta obligación no cambia cómo les facturas, aunque sí te puede afectar Verifactu.

Cómo funcionará

  1. Emites la factura en un formato electrónico estructurado con tu programa de facturación o con la solución pública gratuita de la AEAT.
  2. La envías al cliente a través de una plataforma privada de facturación electrónica interconectada o de la solución pública.
  3. Se remite una copia fiel a la solución pública, que actúa como repositorio.
  4. Tu cliente comunica el estado de la factura: si la rechaza y, sobre todo, la fecha de pago efectivo completo. En la solución pública, las facturas se presumen aceptadas salvo rechazo.

Gracias a este último paso, Hacienda y tú sabréis cuántos días tardan tus clientes en pagar.

Factura electrónica y Verifactu: no es lo mismo

Factura electrónicaVerifactu
NormaLey 18/2022, RD 238/2026Ley 11/2021, RD 1007/2023
Qué regulaEl formato y envío de facturas entre empresasLos requisitos de los programas de facturación
A quiénOperaciones B2BA quien factura con un programa, también a particulares
Fecha autónomos6 de octubre de 20281 de julio de 2027 según el BOE; anunciado aplazamiento a octubre de 2028

Hacienda ha anunciado su intención de hacer coincidir ambas obligaciones en octubre de 2028 (ver Verifactu).

Qué tienes que hacer

Ahora (2026-2027)

  1. Revisa cómo facturas. Si usas Word o Excel, tendrás que cambiar antes de octubre de 2028.
  2. Elige un programa que ya genere factura electrónica y cumpla Verifactu, o planifica usar la solución pública de la AEAT (ver mejores programas de facturación).
  3. Actualiza los datos de tus clientes (NIF, razón social, dirección) en tu programa.

Antes de octubre de 2028

  1. Prueba el sistema con algunos clientes de forma voluntaria.
  2. Revisa tus condiciones de pago con clientes: el sistema registrará los retrasos (ver qué hacer si un cliente no paga).
  3. Prepara la recepción: también tendrás que recibir facturas electrónicas de tus proveedores y comunicar cuándo las pagas.

Ventajas para el autónomo

  • Cobro más rápido: los retrasos quedan registrados, y eso presiona a los clientes morosos.
  • Menos errores y menos trabajo manual.
  • Contabilidad más sencilla, al recibir las facturas de proveedores en formato estructurado.
  • Opción gratuita a través de la solución pública.

Errores frecuentes

  • Pensar que enviar un PDF por correo ya es factura electrónica.
  • Confundir esta obligación con Verifactu.
  • Creer que afecta a las facturas a particulares.
  • Esperar a septiembre de 2028 para cambiar de programa.
  • Olvidar que también hay que recibir facturas electrónicas y comunicar su pago.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar por emitir facturas electrónicas?

No necesariamente: la AEAT ofrecerá una solución pública gratuita. Los programas privados suelen tener coste, pero aportan más funciones.

¿Y si facturo a una empresa extranjera?

La obligación se refiere a operaciones entre empresarios y profesionales establecidos en España. Para clientes extranjeros, sigue las reglas generales (ver facturas a clientes de la UE y fuera de la UE).

¿Qué formatos se aceptarán?

El reglamento admite varios formatos estructurados estándar. Tu programa de facturación o la solución pública se encargarán de generarlos.

¿Habrá un periodo de transición?

El Real Decreto 238/2026 prevé algunos regímenes transitorios. Por ejemplo, hasta el 6 de octubre de 2027 las grandes empresas deben acompañar la factura electrónica de un PDF que garantice su legibilidad. Revisa las condiciones concretas cuando se acerque tu fecha.

Fuentes oficiales

Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.