Trabajar para clientes de otros países es cada vez más habitual para diseñadores, programadores, traductores o consultores. Pero la pregunta de siempre es: ¿pongo IVA o no? La respuesta depende de dos cosas: dónde está tu cliente y si es una empresa o un particular. Y también de si vendes servicios o bienes.
Esta guía se centra en lo más común para un autónomo: la prestación de servicios. Al final tienes un resumen para venta de bienes.
Resumen rápido (servicios)
| Cliente | ¿IVA español? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Empresa de la UE con NIF-IVA válido | No | Factura sin IVA con mención de inversión del sujeto pasivo; declarar en 303 y 349 |
| Particular de la UE | En general sí (IVA español) | Salvo servicios digitales u otros especiales por encima del umbral de 10.000 € (OSS) |
| Empresa fuera de la UE | En general no | Factura sin IVA indicando que la operación no está sujeta |
| Particular fuera de la UE | Depende del servicio | Muchos servicios profesionales no están sujetos; otros sí |
Los supuestos tienen excepciones (servicios relacionados con inmuebles, eventos, transporte, restauración…), así que comprueba tu caso concreto.
Caso 1: empresa de otro país de la UE (B2B)
Es el caso más habitual. Por la regla general de localización de servicios (artículo 69 de la Ley del IVA), un servicio prestado a un empresario se entiende realizado donde está establecido el cliente. Por tanto, no lleva IVA español: el IVA lo declara tu cliente en su país mediante la inversión del sujeto pasivo.
Requisitos
- Estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Se solicita con el modelo 036 (ver cambio de actividad o de datos censales). Al darte de alta, tu NIF pasa a ser un NIF-IVA (ES + NIF) visible en el censo europeo VIES.
- Comprobar el NIF-IVA de tu cliente en el VIES antes de facturar, y guardar el justificante.
- Facturar sin IVA con una mención del tipo: “Operación con inversión del sujeto pasivo”.
- Declararlo en el modelo 303 (casilla informativa correspondiente) y en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Ejemplo
Una programadora de Pamplona factura 3.000 € a una empresa alemana con NIF-IVA válido:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 3.000,00 € |
| IVA | 0,00 € (inversión del sujeto pasivo) |
| Retención IRPF | No procede (cliente no establecido en España) |
| Total | 3.000,00 € |
¿Y si el cliente no tiene NIF-IVA o no aparece en el VIES? Se trata como un particular: la factura lleva IVA español.
Caso 2: particular de otro país de la UE (B2C)
Por la regla general, los servicios a consumidores se localizan donde está establecido el prestador, es decir, en España: llevan IVA español.
Excepción importante: servicios digitales y ventas a distancia. Los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (cursos online automatizados, software, descargas, suscripciones digitales) y las ventas a distancia de bienes a particulares de la UE tributan en el país del consumidor cuando el total de estas operaciones en la UE supera 10.000 € al año. Por debajo de ese umbral puedes aplicar IVA español.
Por encima, aplicas el IVA de cada país y lo declaras de forma centralizada en España con la ventanilla única (OSS), mediante el modelo 369, sin registrarte en cada Estado.
Caso 3: empresa fuera de la UE (B2B)
Con la regla general, el servicio se localiza donde está el cliente empresario, así que no está sujeto al IVA español. La factura se emite sin IVA, indicando que la operación no está sujeta (con la referencia a los artículos de localización de la Ley del IVA). Tampoco hay retención española. Puede que en el país del cliente se aplique algún impuesto: infórmate si trabajas con un cliente recurrente.
Guarda pruebas de que tu cliente es una empresa (registro mercantil, número fiscal de su país, contrato).
Caso 4: particular fuera de la UE (B2C)
Aquí la regla general cambia: si el cliente es un particular (no empresa), el servicio se localiza normalmente en España y lleva IVA español. Pero hay una lista de servicios que no están sujetos al IVA español cuando el particular está establecido fuera de la UE (art. 69.Dos de la Ley del IVA). Entre ellos:
- Cesión de derechos de autor, patentes, licencias y marcas.
- Publicidad.
- Asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría y servicios de expertos contables o fiscales.
- Tratamiento de datos y suministro de información.
- Traducción, corrección o composición de textos e interpretación.
- Servicios financieros y de seguros y cesión de personal.
- Doblaje de películas y alquiler de bienes muebles (salvo medios de transporte).
A estos se suman los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión, que se localizan donde reside el consumidor.
Si tu servicio está en esa lista, la factura va sin IVA (operación no sujeta). Si no lo está (por ejemplo, un curso presencial o una reparación), lleva IVA español. Ojo: Canarias, Ceuta y Melilla no cuentan como «fuera de la UE» a estos efectos.
Venta de bienes: resumen
| Operación | Tratamiento habitual |
|---|---|
| Venta a empresa de la UE con NIF-IVA y transporte a otro país | Entrega intracomunitaria exenta; modelos 303 y 349 |
| Venta a particulares de la UE (comercio online) | IVA español hasta 10.000 € anuales en la UE; por encima, IVA del país de destino vía OSS |
| Venta fuera de la UE | Exportación exenta, con documentación aduanera |
Compras a proveedores extranjeros
El caso inverso también es frecuente: contratas un software o un servicio a una empresa de otro país de la UE que te factura sin IVA. En ese caso eres tú quien aplica la inversión del sujeto pasivo: declaras en tu 303 el IVA devengado y, a la vez, el IVA deducible (el efecto suele ser neutro), y lo incluyes en el 349. Para eso también necesitas estar en el ROI.
Errores frecuentes
- Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin estar en el ROI o sin comprobar su NIF-IVA en el VIES.
- Olvidar el modelo 349.
- Aplicar retención de IRPF a un cliente extranjero (ver retención en facturas).
- No incluir la mención legal (inversión del sujeto pasivo o no sujeción).
- Vender cursos digitales a particulares de la UE por encima de 10.000 € sin aplicar el IVA de destino.
- No conservar pruebas de que el cliente es una empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cómo me doy de alta en el ROI?
Con el modelo 036, marcando la casilla de solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La AEAT puede tardar en resolver.
¿Y si facturo a una empresa de Reino Unido?
Desde el Brexit, Reino Unido es un país fuera de la UE: aplica el caso 3.
¿Qué pasa si mi cliente de la UE no me da su NIF-IVA?
Sin NIF-IVA válido, la factura debe llevar IVA español.
¿Tengo que presentar el 349 cada mes?
No necesariamente. El 349 es trimestral si tus operaciones intracomunitarias no superan 50.000 € ni en el trimestre en curso ni en ninguno de los cuatro anteriores. Si se supera esa cifra, pasa a ser mensual. Se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo (el del cuarto trimestre o diciembre, hasta el 30 de enero). La modalidad anual ya no existe.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA (BOE): artículos 69 y 70 (lugar de realización de los servicios) y 84 (sujeto pasivo).
- AEAT: Registro de Operadores Intracomunitarios y modelo 349, en la Sede Electrónica.
- AEAT, folleto informativo sobre la ventanilla única (OSS).
- Comisión Europea, VIES: comprobación de números de IVA.
Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.