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Retención de IRPF en facturas de autónomos: cuándo y cuánto aplicar

Por Aitor Garcia Actualizado: 5 min de lectura


Una de las dudas más frecuentes al empezar a facturar es si hay que poner “el IRPF” en la factura. La respuesta corta: depende de quién seas tú y de quién sea tu cliente. La retención es un anticipo del IRPF que tu cliente descuenta de la factura y paga a Hacienda en tu nombre.

En esta guía te explicamos cuándo se aplica, qué porcentaje corresponde y cómo funciona el tipo reducido para quienes empiezan.

Qué es la retención de IRPF

Cuando un profesional factura a una empresa u otro autónomo, el cliente le descuenta un porcentaje del importe y lo ingresa a Hacienda (mediante su modelo 111). Para ti es un pago a cuenta de tu IRPF: lo recuperas o descuentas en la declaración de la Renta.

No es un coste adicional: es dinero tuyo que Hacienda recibe por adelantado.

Cuándo hay que aplicar retención

Para que la factura lleve retención deben darse dos condiciones a la vez:

  1. Tú ejerces una actividad profesional o artística, es decir, estás dado de alta en un epígrafe de las secciones 2 o 3 del IAE (por ejemplo, diseñadores, programadores, abogados, consultores, traductores, arquitectos). Lo vimos en IAE y epígrafe.
  2. Tu cliente es una empresa o un autónomo en el ejercicio de su actividad, residente en España (o con establecimiento permanente aquí).
Si tú eres…Y tu cliente es…¿Retención?
Profesional (sección 2 o 3)Empresa o autónomo en EspañaSí
ProfesionalParticularNo
ProfesionalEmpresa extranjera sin presencia en EspañaNo
Empresario (sección 1: comercio, hostelería, oficios…)CualquieraEn general, no
Empresario en módulos de determinadas actividadesEmpresa o autónomoSí, 1%

Qué porcentaje aplicar

15%: tipo general para profesionales

Es el porcentaje que se aplica con carácter general a los rendimientos de actividades profesionales.

7%: inicio de actividad

Los profesionales que empiezan pueden aplicar un 7% en lugar del 15% durante:

  • el año en que inician la actividad, y
  • los dos años siguientes,

siempre que no hayan ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio.

Ejemplo: si empiezas en septiembre de 2026, puedes aplicar el 7% en 2026, 2027 y 2028.

También se aplica el 7% en algunas actividades concretas (por ejemplo, recaudadores municipales, mediadores de seguros que usan auxiliares externos o delegados comerciales de determinadas entidades).

1%: determinadas actividades en módulos

Ciertas actividades empresariales que tributan por módulos (por ejemplo, algunas de construcción, carpintería, transporte de mercancías o fontanería) deben aplicar un 1% cuando facturan a empresas o profesionales. Comprueba si tu actividad está incluida (ver módulos o estimación directa).

Cómo aplicar el 7%: hay que comunicarlo

El 7% no es automático. Debes comunicar por escrito a cada cliente que cumples los requisitos (inicio de actividad y que no ejerciste actividad profesional el año anterior). Si no lo comunicas, el cliente debe retener el 15% aunque tu factura indique el 7%.

Lo práctico es enviar una comunicación firmada con tus datos, la fecha de inicio de la actividad y la declaración de que cumples los requisitos, y guardar una copia.

Cómo se calcula en la factura

La retención se calcula sobre la base imponible (el importe sin IVA), no sobre el total con IVA. Tienes más ejemplos en factura con IVA, IRPF y recargo.

Ejemplo con retención del 15%:

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA (21%)+ 210,00 €
Retención IRPF (15%)− 150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

El mismo ejemplo con el 7%: retención de 70 € y total a cobrar de 1.140 €.

Recuerda: el IVA lo declaras tú en tu modelo 303; la retención la ingresa tu cliente en su modelo 111, y tú la descuentas en tu IRPF.

¿Me conviene que me retengan?

No puedes elegir: si se cumplen las condiciones, la retención es obligatoria. Pero sí tiene efectos que conviene conocer:

  • Menos liquidez cada mes, porque cobras menos.
  • Menos riesgo en la Renta, porque ya has adelantado impuestos.
  • Exención del modelo 130 si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior llevó retención (ver modelo 130).
  • Posible devolución en la Renta si las retenciones superan tu impuesto final, algo frecuente con ingresos bajos.

Errores frecuentes

  • Aplicar retención a particulares (no corresponde).
  • Aplicar retención siendo empresario cuando tu actividad no lo exige.
  • Usar el 7% sin haberlo comunicado al cliente.
  • Seguir aplicando el 7% después de los dos años siguientes al inicio.
  • Calcular la retención sobre el total con IVA.
  • Olvidar las retenciones en la Renta y pagar dos veces.
  • Aplicar el 7% si ya ejerciste actividad profesional el año anterior.

Preguntas frecuentes

¿Si vuelvo a darme de alta puedo aplicar el 7%?

Solo si no ejerciste ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de reinicio. Si la ejerciste, corresponde el 15%.

¿Y si facturo a una empresa extranjera?

En general no hay retención española, porque el cliente no está obligado a retener. Revisa también el tratamiento del IVA (ver facturas a clientes de la UE y de fuera).

¿Puedo poner un porcentaje más alto?

La normativa fija los porcentajes. Si quieres adelantar más impuesto, la vía habitual es reservar dinero o ajustar tus pagos fraccionados, no cambiar la retención.

¿Cómo sé cuánto me han retenido en el año?

Tus clientes declaran esas retenciones en su resumen anual (modelo 190) y te deben entregar un certificado. También aparecen en los datos fiscales de la Renta.

Fuentes oficiales

Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.