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Modelos 111 y 115: cuándo los tiene que presentar un autónomo

Por Aitor Garcia Actualizado: 4 min de lectura


Los modelos 303 y 130 son los que casi todos los autónomos conocen. Pero en cuanto contratas a alguien, pagas a otro profesional o alquilas un local, aparecen dos más: el 111 y el 115. Con ellos no declaras tus impuestos, sino las retenciones que tú practicas a otros y que debes ingresar a Hacienda en su nombre.

La idea clave: actúas como retenedor

Cuando pagas determinadas rentas (una nómina, una factura de un profesional, el alquiler de un local), la ley te obliga a descontar un porcentaje y entregarlo a Hacienda. Tú no pagas ese dinero de tu bolsillo: lo descuentas del pago al perceptor. Pero si no lo ingresas, la responsabilidad es tuya.

Modelo 111: retenciones de trabajo y actividades profesionales

Quién lo presenta

El autónomo que, en el trimestre, haya pagado:

  • Nóminas a empleados (retenciones sobre rendimientos del trabajo).
  • Facturas de profesionales que lleven retención de IRPF (abogados, asesores, diseñadores, programadores…), habitualmente del 15% o del 7% (ver retención en facturas).
  • Otras rentas sujetas a retención incluidas en el modelo (por ejemplo, determinados premios o rendimientos de actividades agrícolas).

Si en un trimestre no has practicado ninguna retención, no tienes que presentarlo (salvo que tengas trabajadores, en cuyo caso conviene revisar tu situación censal).

Ejemplo

Una peluquera contrata a un diseñador web autónomo que le factura 1.000 € + 21% IVA con retención del 15%. Le paga 1.060 € y debe ingresar los 150 € retenidos en su modelo 111 del trimestre.

Modelo 115: retenciones por alquiler de inmuebles urbanos

Quién lo presenta

El autónomo que alquila un inmueble urbano para su actividad (local, oficina, nave o despacho) y paga una renta sujeta a retención. El porcentaje de retención es del 19% sobre la renta (sin IVA).

Ejemplo

Un fisioterapeuta alquila un local por 800 € al mes + 21% IVA. Su factura mensual queda así:

ConceptoImporte
Renta800,00 €
IVA (21%)+ 168,00 €
Retención (19%)− 152,00 €
Paga al propietario816,00 €

Cada trimestre ingresa 456 € (152 × 3) con el modelo 115.

Cuándo no hay retención

El artículo 75.3.g) del Reglamento del IRPF prevé estas excepciones:

  • Que la renta anual pagada a un mismo arrendador no supere los 900 €.
  • Que el arrendador esté dado de alta en un epígrafe del grupo 861 del IAE (alquiler de inmuebles urbanos) u otro que le permita arrendarlos, y que la cuota del IAE calculada sobre el valor catastral de los inmuebles arrendados no sea cero. Debe acreditártelo por escrito.
  • Que se trate del arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

Tampoco hay retención en los alquileres de viviendas para uso personal ni de inmuebles rústicos. Ante la duda, pide al arrendador que te acredite por escrito si está exonerado.

Plazos

Ambos modelos se presentan cada trimestre en estos plazos:

TrimestrePlazoCon domiciliación
1T1 – 20 de abril1 – 15 de abril
2T1 – 20 de julio1 – 15 de julio
3T1 – 20 de octubre1 – 15 de octubre
4T1 – 20 de enero1 – 15 de enero

Atención al 4T: a diferencia del 303 y el 130, que llegan hasta el 30 de enero, los modelos 111 y 115 del cuarto trimestre vencen el 20 de enero (ver calendario fiscal).

Las grandes empresas los presentan de forma mensual.

Los resúmenes anuales: 190 y 180

Cada modelo trimestral tiene su resumen anual informativo, que se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente:

TrimestralResumen anualQué detalla
111190Cada perceptor (trabajador o profesional) y lo que se le retuvo
115180Cada arrendador, el inmueble (con su referencia catastral) y la retención

Los importes del resumen anual deben cuadrar exactamente con la suma de los cuatro trimestres; cualquier descuadre suele generar un requerimiento de Hacienda.

¿Es deducible?

  • La retención no es un gasto: es una parte del pago que entregas a Hacienda en lugar de al perceptor.
  • El gasto deducible es el importe total de la factura o nómina (en el ejemplo del alquiler, los 800 € de renta).

Dicho de otra forma: deduces los 800 € del alquiler, aunque solo pagues 816 € (con IVA) al propietario y 152 € a Hacienda (más en gastos deducibles).

Errores frecuentes

  • Pagar el alquiler sin retención cuando corresponde: Hacienda puede reclamarte la retención no practicada, además de sanciones (ver recargos y multas).
  • Presentar el 111 o el 115 del 4T el 30 de enero (vencen el 20).
  • No cuadrar el 180 o el 190 con los trimestrales.
  • Calcular la retención sobre el total con IVA.
  • No darse de alta como retenedor en el censo cuando corresponde.
  • Olvidar la retención en facturas de profesionales que te prestan servicios.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 115 si trabajo desde casa?

No. El 115 es para alquileres de inmuebles urbanos destinados a tu actividad por los que pagas una renta sujeta a retención.

¿Y si el propietario es una empresa?

En general también hay retención, salvo que concurra alguna de las excepciones. Pide la acreditación si dice estar exonerado.

¿Tengo que presentar el 111 si no tengo empleados?

Solo si en el trimestre has pagado facturas de profesionales con retención u otras rentas sujetas.

¿Se presentan aunque el resultado sea cero?

Si no has practicado retenciones en el trimestre, en general no hay obligación. Si tienes dudas sobre tu situación, consulta a tu gestor.

Fuentes oficiales

Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.