Se te ha pasado el plazo del IVA o del modelo 130. ¿Y ahora qué? La buena noticia: si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo reclame, el coste suele ser pequeño. La mala: si esperas a que llegue un requerimiento, la factura se multiplica.
En esta guía te explicamos los recargos, las multas, cuánto cuesta cada caso con ejemplos y cómo reducirlos.
La diferencia clave: con o sin requerimiento
| Situación | Qué pasa |
|---|---|
| Presentas tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te haya requerido nada | Pagas un recargo (si sale a ingresar) o una multa reducida (si no sale a ingresar). No hay sanción por dejar de ingresar. |
| Hacienda te requiere antes de que presentes | Pagas la cuota, intereses de demora y una sanción que puede ser del 50% o más |
Se considera requerimiento previo cualquier actuación de la Administración notificada al contribuyente para regularizar, comprobar o liquidar esa deuda. Por eso, si detectas el error, preséntalo cuanto antes.
Caso 1: autoliquidación a ingresar, presentada tarde sin requerimiento
Es el caso más habitual: un 303 o un 130 con resultado a pagar que presentas fuera de plazo.
Se aplica el recargo por declaración extemporánea (artículo 27 de la LGT):
- 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso, sobre el importe a ingresar.
- Pasados 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses.
- Reducción del 25% del recargo si ingresas el importe completo al presentar (o en los plazos del aplazamiento concedido en las condiciones que fija la ley).
| Retraso | Recargo | Con reducción del 25% |
|---|---|---|
| Menos de 1 mes | 1% | 0,75% |
| 3 meses completos | 4% | 3% |
| 6 meses completos | 7% | 5,25% |
| 11 meses completos | 12% | 9% |
| Más de 12 meses | 15% + intereses | 11,25% + intereses |
Ejemplo: un 303 de 1.000 € presentado con 3 meses completos de retraso y pagado en el momento: recargo del 4% (40 €), reducido un 25% = 30 €.
Caso 2: autoliquidación sin importe a ingresar presentada tarde
Si la declaración no sale a pagar (resultado cero, a compensar o a devolver), no hay recargo, pero sí una infracción leve por no presentar en plazo (artículo 198 de la LGT):
- Multa fija de 200 €.
- 100 € si la presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento.
- Con la reducción del 40% por pronto pago (si pagas la sanción en plazo y no recurres), los 100 € se quedan en 60 €.
Las declaraciones informativas (como el 190, el 180 o el 347) tienen un régimen propio, con multas que dependen del número de datos omitidos.
Caso 3: Hacienda te lo reclama (con requerimiento)
Si Hacienda detecta que no has ingresado lo que debías y te lo regulariza, se aplica la infracción por dejar de ingresar (artículo 191 de la LGT):
| Gravedad | Cuándo | Sanción sobre lo no ingresado |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 3.000 € o sin ocultación | 50% |
| Grave | Más de 3.000 € con ocultación, entre otros supuestos | 50% – 100% |
| Muy grave | Uso de medios fraudulentos | 100% – 150% |
Además pagarás la cuota y los intereses de demora.
Reducciones de la sanción
- 30% por conformidad con la propuesta de regularización.
- 40% adicional por pronto pago si pagas en el plazo voluntario y no recurres.
Ejemplo: 1.000 € de IVA no ingresado que detecta Hacienda. Sanción leve del 50% = 500 €. Con conformidad (−30%) = 350 €. Con pronto pago (−40%) = 210 €, más los 1.000 € de cuota y los intereses.
Compara: si lo hubieras presentado tú con 3 meses de retraso, habrías pagado 30 € de recargo.
Caso 4: presentas, pero no pagas
Si presentas la autoliquidación en plazo pero no ingresas ni pides aplazamiento, la deuda entra en periodo ejecutivo y se aplican los recargos del artículo 28 de la LGT:
- 5% (recargo ejecutivo) si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
- 10% (apremio reducido) si pagas en el plazo que da la providencia.
- 20% (apremio ordinario) más intereses de demora en el resto de casos.
Si no puedes pagar, lo mejor es presentar en plazo y pedir un aplazamiento o fraccionamiento al mismo tiempo.
Los intereses de demora
Se calculan sobre la deuda por el tiempo de retraso, al tipo de interés de demora que fija cada año la Ley de Presupuestos (en los últimos ejercicios, alrededor del 4% anual). Se aplican, entre otros casos, en los retrasos de más de 12 meses y en las regularizaciones con requerimiento.
Qué hacer si se te ha pasado un plazo
- No esperes: cada mes completo suma un 1% de recargo.
- Presenta la autoliquidación cuanto antes en la Sede Electrónica, como si estuvieras en plazo.
- Paga el importe completo al presentar para conservar la reducción del 25% del recargo.
- Si no puedes pagar todo, solicita aplazamiento o fraccionamiento al presentar.
- Espera la liquidación del recargo: Hacienda te la notificará; págala en plazo.
- Revisa por qué se te pasó y domicilia o automatiza recordatorios (ver calendario fiscal).
Errores frecuentes
- Esperar a ver si Hacienda se da cuenta: el coste puede multiplicarse por siete o más.
- No presentar los modelos a cero, creyendo que no pasa nada.
- Presentar tarde y no pagar en el acto, perdiendo la reducción del 25%.
- Recurrir sin motivo y perder la reducción por pronto pago.
- No revisar el buzón electrónico de notificaciones (los requerimientos llegan ahí).
Preguntas frecuentes
¿Me sancionan si presento el 303 con un día de retraso?
Si sale a ingresar y lo presentas tú, no hay sanción: hay un recargo del 1% (0,75% si pagas en el acto).
¿Y si el 303 sale a compensar y lo presento tarde?
No hay recargo, pero sí la multa fija de 100 € (o 60 € con pronto pago) si lo presentas antes de cualquier requerimiento.
¿Los recargos son deducibles?
No. Recargos, sanciones e intereses tributarios no son gastos deducibles en el IRPF (ver gastos no deducibles).
¿Puedo pedir que me quiten el recargo?
El recargo se aplica de forma reglada, sin entrar en culpabilidad. Solo se anula si hay un error de la Administración o se dan las excepciones legales.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE): artículos 27 (recargos por declaración extemporánea), 28 (recargos del periodo ejecutivo), 188 (reducción de sanciones), 191 (dejar de ingresar) y 198 (no presentar en plazo sin perjuicio económico).
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE), que estableció el sistema actual de recargos y la reducción del 40% por pronto pago.
- AEAT: información sobre recargos y sanciones en la Sede Electrónica.
Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.