Una factura de autónomo puede tener hasta tres “impuestos” distintos: el IVA (que sumas), la retención de IRPF (que restas) y, en algunos casos, el recargo de equivalencia (que sumas). Todos se calculan sobre la base imponible, nunca unos sobre otros.
En este artículo tienes la fórmula general y seis ejemplos resueltos.
La fórmula general
Donde:
- IVA = base × tipo de IVA (21%, 10% o 4%).
- Recargo de equivalencia = base × tipo de recargo (5,2%, 1,4% o 0,5%; 1,75% en tabaco). Solo si el cliente es un comerciante minorista en este régimen.
- Retención de IRPF = base × tipo de retención (15% o 7% para profesionales; 1% en algunas actividades en módulos). Solo si el cliente es empresa o profesional y tú estás obligado a retención (ver retención en facturas).
Ejemplo 1: profesional a empresa (IVA 21% + IRPF 15%)
Un consultor factura 2.000 € a una sociedad.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | 2.000,00 € | |
| IVA 21% | 2.000 × 0,21 | + 420,00 € |
| Retención IRPF 15% | 2.000 × 0,15 | − 300,00 € |
| Total a cobrar | 2.120,00 € |
El consultor declara 420 € de IVA en su 303. La empresa ingresa los 300 € en su modelo 111, y el consultor los descuenta en su Renta.
Ejemplo 2: nuevo profesional (IVA 21% + IRPF 7%)
Una traductora en su primer año, que ha comunicado a su cliente que aplica el tipo reducido, factura 800 €:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | 800,00 € | |
| IVA 21% | 800 × 0,21 | + 168,00 € |
| Retención IRPF 7% | 800 × 0,07 | − 56,00 € |
| Total a cobrar | 912,00 € |
Ejemplo 3: profesional a particular (solo IVA)
Un fotógrafo cobra un reportaje de 500 € a una pareja. Los particulares no practican retención:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 500,00 € |
| IVA 21% | + 105,00 € |
| Total | 605,00 € |
Ejemplo 4: mayorista a comerciante en recargo de equivalencia
Un distribuidor vende 1.000 € de ropa (IVA 21%) a una tienda en recargo de equivalencia:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € | |
| IVA 21% | 1.000 × 0,21 | + 210,00 € |
| Recargo de equivalencia 5,2% | 1.000 × 0,052 | + 52,00 € |
| Total | 1.262,00 € |
El proveedor ingresa IVA y recargo en su 303. El comerciante no presenta 303 por esa actividad ni deduce ese IVA: el recargo sustituye a su liquidación.
Tipos del recargo de equivalencia
| IVA del producto | Recargo |
|---|---|
| 21% | 5,2% |
| 10% | 1,4% |
| 4% | 0,5% |
| Labores del tabaco | 1,75% |
El recargo es obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas con socios personas físicas) que venden sin transformar el producto, salvo excepciones.
Ejemplo 5: varios tipos de IVA en una factura
Un catering factura a una empresa 600 € de comida (IVA 10%) y 200 € de alquiler de material (IVA 21%):
| Concepto | Base | IVA | Cuota |
|---|---|---|---|
| Servicio de comida | 600,00 € | 10% | 60,00 € |
| Alquiler de material | 200,00 € | 21% | 42,00 € |
| Totales | 800,00 € | 102,00 € | |
| Total factura | 902,00 € |
Cuando una factura tiene varios tipos, hay que desglosar la base y la cuota de cada uno.
Ejemplo 6: calcular la base desde un importe con IVA (“precio final”)
Si acordaste con un cliente particular un precio de 300 € “todo incluido” con IVA al 21%:
- Base = 300 ÷ 1,21 = 247,93 €
- IVA = 300 − 247,93 = 52,07 €
Y si un cliente empresa quiere que tú cobres neto 1.000 € después de la retención del 15% (con IVA del 21%):
- Total a cobrar = base × (1 + 0,21 − 0,15) = base × 1,06
- Base = 1.000 ÷ 1,06 = 943,40 €
- IVA = 198,11 €; retención = 141,51 €; total = 1.000,00 €
Qué parte es realmente tuya
De la factura del ejemplo 1 (2.120 € cobrados):
- 420 € de IVA → los ingresas a Hacienda en el 303. No son tuyos.
- 2.000 € de base → son tu ingreso, sobre el que tributarás en el IRPF. De ellos, Hacienda ya ha recibido 300 € a cuenta.
- En tu cuenta entran 2.120 €, pero solo 1.700 € son tuyos antes de calcular tu IRPF final.
Por eso conviene apartar el IVA en cuanto cobras.
Errores frecuentes
- Calcular la retención sobre el total con IVA.
- Aplicar retención a particulares.
- Olvidar el recargo de equivalencia al vender a un comercio minorista que está en este régimen.
- No desglosar los distintos tipos de IVA.
- Redondear mal: calcula cada cuota con dos decimales.
- Considerar el IVA cobrado como ingreso propio.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi cliente está en recargo de equivalencia?
Pregúntaselo y pídele que lo acredite. Si no repercutes el recargo cuando procede, puedes tener que asumirlo tú.
¿La retención de IRPF lleva IVA?
No. IVA y retención se calculan por separado sobre la misma base.
¿Puedo facturar sin IVA?
Solo si la operación está exenta, no sujeta o con inversión del sujeto pasivo, indicando la mención correspondiente en la factura (ver factura a clientes de la UE).
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA (BOE): artículos 90 y 91 (tipos) y 161 (recargo de equivalencia).
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 95 (BOE).
- AEAT: Manual práctico de IVA, régimen especial del recargo de equivalencia, en la Sede Electrónica.
Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.