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Traductor autónomo: epígrafe, IVA y cuándo está exenta la traducción

Por Aitor Garcia Actualizado: 3 min de lectura


Los traductores trabajan a menudo con agencias de otros países, y tienen además una duda recurrente: “¿la traducción está exenta de IVA?”. La respuesta corta es que la mayoría de traducciones no lo están. Te explicamos por qué y cómo facturar en cada caso.

Epígrafe del IAE

SituaciónEpígrafe
Traductor o intérprete que ejerce personalmenteGrupo 774 de la sección segunda (“Traductores e intérpretes”)
Empresa o actividad con organización empresarialEpígrafe 849.3 de la sección primera (“Servicios de traducción y similares”)

La DGT lo confirma, por ejemplo, en la consulta V2224-08. Si además das clases de idiomas, esa actividad tiene su propio epígrafe docente (ver profesor particular).

Retención de IRPF: 15% (o 7%)

Como profesional, cuando facturas a empresas o profesionales españoles (agencias, despachos, editoriales) debes aplicar retención del 15%, o del 7% en los tres primeros años si cumples los requisitos. La DGT lo ha confirmado expresamente para traductores (consultas 1535-02 y V2224-08).

A particulares y clientes extranjeros no se aplica retención.

¿Está exenta de IVA la traducción?

La Ley del IVA (artículo 20.Uno.26º) declara exentos los servicios profesionales de determinados autores, entre ellos los traductores y adaptadores, cuando el servicio tiene contraprestación en derechos de autor o similar.

Pero la DGT lo interpreta de forma estricta: la exención solo se aplica cuando la traducción da lugar a una obra protegida por la propiedad intelectual, es decir, cuando supone una aportación personal y distinta de la obra original (típicamente, la traducción literaria). En la consulta V0191-10, la DGT negó la exención para la traducción de artículos científicos por no cumplir ese requisito.

Tipo de traducciónIVA (cliente en España)
Traducción literaria (novela, ensayo) con cesión de derechosPuede estar exenta
Traducción técnica, jurídica, comercial, web, localización21%
Traducción jurada21%
Interpretación en eventos21%

Si aplicas la exención, indica en la factura el artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992. Recuerda que las operaciones exentas no dan derecho a deducir el IVA de tus gastos asociados.

Clientes extranjeros

ClienteIVATrámites
Agencia de otro país de la UE con NIF-IVASin IVA (inversión del sujeto pasivo)Alta en el ROI, VIES y modelo 349
Agencia fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Suiza…)No sujetoIndicarlo en la factura
Particular de otro país de la UEEn general, 21% (regla general B2C)Revisa tu caso

Ver factura a clientes de la UE y extranjeros.

Consejos prácticos con agencias:

  • Pide el NIF-IVA de la agencia y comprueba en VIES antes de facturar.
  • Si te pagan por plataformas o con descuentos de comisiones, factura el importe bruto acordado.
  • Las diferencias de cambio (cobros en dólares o libras) afectan a tu rendimiento.

Modelos que presentarás

  • 303 trimestral de IVA (aunque sean todo operaciones sin IVA, se declaran).
  • 349 si facturas a clientes de la UE.
  • 130 trimestral, salvo que más del 70% de tus ingresos del año anterior tuvieran retención.
  • 390 resumen anual de IVA.

Gastos deducibles habituales

  • Herramientas TAO (Trados, memoQ y similares), diccionarios y glosarios.
  • Ordenador y periféricos (amortización; ≤300 € de una vez).
  • Asociaciones profesionales y formación.
  • Revisores o colegas a los que subcontratas (con su factura).
  • Trabajar en casa: 30% de la proporción de metros en suministros.
  • Cuota de autónomos y seguro de salud.

Errores frecuentes

  • Aplicar la exención de IVA a traducciones técnicas.
  • Cobrar IVA español a una agencia de la UE.
  • No darse de alta en el ROI.
  • No aplicar retención al facturar a agencias españolas.
  • Olvidar el modelo 349.

Preguntas frecuentes

¿Y si traduzco para una editorial española con cesión de derechos?

Puede aplicarse la exención de IVA si la traducción constituye una obra protegida. Además, la retención aplicable depende de si los ingresos se califican como rendimientos de la actividad o de propiedad intelectual. Consulta tu caso.

¿Los intérpretes tributan igual?

Sí, están en el mismo grupo 774, con IVA del 21% en la interpretación.

¿Necesito estar colegiado?

No para traducir en general. Los traductores-intérpretes jurados requieren nombramiento oficial.

Fuentes oficiales

  • Tarifas e Instrucción del IAE, RDLeg 1175/1990, grupo 774 de la sección segunda y epígrafe 849.3 de la sección primera (BOE).
  • DGT, consultas V2224-08 y 1535-02 (retención a traductores) y V0191-10 (exención de IVA) (Buscador PETETE).
  • Ley 37/1992 del IVA, arts. 20.Uno.26º, 69 y 84 (BOE).
  • Reglamento del IRPF, art. 95 (BOE).

Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.