La fotografía tiene una particularidad fiscal que sorprende a muchos: para Hacienda, el fotógrafo es en general un empresario, no un profesional. Eso cambia la retención de tus facturas y abre la puerta a los módulos. Te lo explicamos.
Epígrafe del IAE: 973.1 (actividad empresarial)
Las Tarifas del IAE clasifican los servicios fotográficos en el epígrafe 973.1 de la sección primera (“Servicios fotográficos”). La DGT lo ha confirmado en varias consultas: tanto para un fotógrafo con estudio (consulta 2041-01) como para quien hace reportajes (V2097-14), se trata de una actividad empresarial.
El epígrafe incluye, por ejemplo, reportajes de bodas y eventos, retratos, fotografía comercial y de producto y retoque digital.
| Si además… | Epígrafe adicional |
|---|---|
| Grabas vídeo (bodas, eventos, contenido) | 961.1 (producción de películas), según la DGT (V0773-22) |
| Vendes material fotográfico | 659.3 (comercio de artículos fotográficos) |
| Impartes talleres o cursos | El epígrafe docente que corresponda |
Como persona física estás exento de pagar el IAE, pero debes declarar los epígrafes.
¿Llevan retención tus facturas?
En general, no. La retención del 15% o 7% se aplica a las actividades profesionales (sección segunda) y a algunas empresariales concretas. Al estar en la sección primera, tus facturas a empresas normalmente no llevan retención.
Consecuencia: tendrás que adelantar tú el IRPF con el modelo 130 (o el 131 si estás en módulos) cada trimestre.
Ojo: si cedes derechos de autor sobre tus fotos (por ejemplo, para publicaciones) puede haber reglas de retención propias de los rendimientos de propiedad intelectual. Consulta tu caso concreto.
¿Módulos o estimación directa?
El epígrafe 973.1 no figura en la Orden HAC/1425/2025 de módulos para 2026. Tributa en estimación directa (normal o simplificada), no en módulos.
La estimación directa simplificada suele ser la opción por defecto para fotógrafos autónomos: pagas IRPF sobre tus ingresos reales menos tus gastos reales, con deducciones del 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
- Si tus gastos son altos (equipo caro, estudio), la estimación directa suele compensar más que un régimen de módulos.
- Recuerda adelantar el IRPF con el modelo 130 cada trimestre.
IVA
| Operación | IVA |
|---|---|
| Reportajes, sesiones, fotografía comercial (España) | 21% |
| Cliente empresa de otro país de la UE | Sin IVA (inversión del sujeto pasivo), con alta en el ROI |
| Cliente empresa fuera de la UE | No sujeto |
| Colaboraciones fotográficas con periódicos y revistas (como autor) | Pueden estar exentas (art. 20.Uno.26º LIVA) |
La exención del artículo 20.Uno.26º se refiere a servicios de autores como los “colaboradores gráficos y fotográficos de periódicos y revistas”. No se aplica a una boda o a una sesión de producto. Si haces fotoperiodismo, revísalo con tu gestor.
Gastos deducibles habituales
| Gasto | Cómo |
|---|---|
| Cámaras, objetivos, flashes, ordenador | Amortización; de una vez si cuestan ≤300 € |
| Software de edición y almacenamiento en la nube | Gasto del periodo |
| Estudio (alquiler, suministros) | Gasto ordinario |
| Desplazamientos a reportajes | Transporte, alojamiento y manutención con los límites legales |
| Seguro del equipo y RC profesional | Gasto ordinario |
| Web, portfolio y publicidad | Gasto ordinario |
| Cuota de autónomos | 100% |
El coche solo es deducible en el IRPF si está afecto en exclusiva (ver deducir el coche). En módulos, los gastos no se deducen uno a uno.
Amortización del equipo: en la tabla simplificada, la maquinaria se amortiza hasta un 12% anual y los equipos informáticos hasta un 26%. Confirma con tu gestor en qué grupo encaja cada elemento del equipo fotográfico.
Errores frecuentes
- Darse de alta en un epígrafe profesional y aplicar retención cuando no corresponde.
- No presentar el modelo 130 al no tener retenciones.
- Aplicar la exención de autores a bodas o encargos comerciales.
- No dar de alta el vídeo como actividad si también grabas.
- Deducir de una vez una cámara de 2.000 €.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer un reportaje puntual sin darme de alta?
La DGT ha indicado que el ejercicio de la actividad, aunque sea puntual, se clasifica en el 973.1 y exige alta en el IAE. En la Seguridad Social, el alta depende de la habitualidad.
¿Por qué algunos clientes me piden retención?
Por confusión con las actividades profesionales. Indícales tu epígrafe 973.1 (empresarial).
¿Y si vendo fotos en bancos de imágenes?
Es una explotación de derechos de autor con reglas propias de IVA y retención según la plataforma. Consúltalo.
Fuentes oficiales
- Tarifas e Instrucción del IAE, RDLeg 1175/1990, epígrafe 973.1 de la sección primera (BOE).
- DGT, consultas 2041-01, V2097-14 y V0773-22 (Buscador PETETE).
- Orden HAC/1425/2025, módulos para 2026 (BOE-A-2025-25272).
- Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.26º (BOE).
- Reglamento del IRPF, art. 95 (BOE).
Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.