El diseño gráfico es una de las profesiones freelance más comunes y también una de las que más dudas genera al darse de alta: ¿qué epígrafe elijo?, ¿llevo retención?, ¿cómo facturo a una agencia de otro país? Aquí tienes las respuestas contrastadas con la Dirección General de Tributos.
Epígrafe del IAE
No existe un epígrafe que diga literalmente “diseñador gráfico”. La DGT ha aclarado en varias consultas vinculantes cuál usar:
| Situación | Epígrafe | Tipo |
|---|---|---|
| Diseño gráfico ejercido personalmente, sin organización empresarial | Grupo 399 de la sección segunda (“Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.”) | Profesional |
| Además haces diseño o programación web | Añade el grupo 763 (“Programadores y analistas de informática”) | Profesional |
| Maquetación y tratamiento de imágenes para artes gráficas | Grupo 322 (“Técnicos en artes gráficas”) | Profesional |
| Estudio con organización empresarial (empleados, local…) | Epígrafe 843.9 de la sección primera (“Otros servicios técnicos n.c.o.p.”) | Empresarial |
La mayoría de diseñadores freelance encajan en el grupo 399 (consultas V2396-22, V0870-23 y V2961-21). Puedes darte de alta en varios epígrafes si haces varias actividades (ver qué es el IAE). Como persona física, estás exento de pagar el IAE, aunque debes declarar el epígrafe.
Retención de IRPF en tus facturas
Al estar en la sección segunda (actividad profesional), cuando facturas a empresas o profesionales españoles debes incluir retención de IRPF:
- 15% con carácter general.
- 7% el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste actividad en el año anterior. Es una opción, no una obligación (DGT V1834-20).
A particulares y a clientes extranjeros no se aplica retención. Más detalles en retención de IRPF en facturas.
IVA: casi siempre 21%
| Cliente | IVA | Qué debes hacer |
|---|---|---|
| Empresa o particular en España | 21% | Factura normal |
| Empresa de otro país de la UE con NIF-IVA | Sin IVA (inversión del sujeto pasivo) | Alta en el ROI, comprobar NIF en VIES, modelo 349 |
| Empresa fuera de la UE | No sujeto al IVA español | Indicarlo en la factura |
| Particular de otro país de la UE | En general, 21% (regla general de servicios B2C) | Revisar con tu gestor según el servicio |
Ver factura a clientes de la UE y extranjeros.
¿Y la exención de los artistas? La Ley del IVA (artículo 20.Uno.26º) declara exentos algunos servicios de autores, como artistas plásticos o colaboradores gráficos de periódicos y revistas. Puede aplicarse, por ejemplo, a ilustraciones originales para una revista, pero no al trabajo habitual de diseño para empresas (logotipos, folletos, webs), que tributa al 21%. Si crees que tu caso encaja, consulta antes de aplicarla.
Régimen de IRPF
Como profesional, tributarás en estimación directa (normalmente simplificada) y presentarás el modelo 130 cada trimestre, salvo que más del 70% de tus ingresos del año anterior hayan tenido retención. En ese caso no estás obligado.
Gastos deducibles habituales
| Gasto | Cómo se deduce |
|---|---|
| Ordenador, tableta gráfica, monitor calibrado | Amortización (hasta 26% anual), o de una vez si cuesta ≤300 € |
| Software (Adobe, Figma, fuentes, bancos de imágenes) | Gasto del periodo si es suscripción |
| Cuota de autónomos | 100% |
| Coworking o despacho | Gasto ordinario |
| Trabajar en casa | 30% de la proporción de metros en suministros |
| Portfolio, dominio, hosting | Gasto ordinario |
| Formación y cursos de diseño | Gasto ordinario si está relacionado |
| Seguro de salud | Hasta 500 € por persona |
Ver gastos deducibles y amortización de equipos.
Errores frecuentes
- Elegir un epígrafe empresarial (por ejemplo, de publicidad) trabajando solo, y no aplicar retención cuando corresponde.
- Cobrar IVA a una agencia de la UE en lugar de aplicar la inversión del sujeto pasivo.
- No darse de alta en el ROI antes de facturar a la UE.
- Aplicar la exención de artistas a trabajos comerciales.
- Deducir el ordenador de golpe si vale más de 300 €.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar el epígrafe 844 de publicidad?
El 844 es de la sección primera (empresarial) y se refiere a servicios de publicidad. Si tu actividad es diseño ejercido personalmente, la DGT señala el grupo 399.
¿Y si vendo plantillas o recursos digitales en una plataforma?
Es una actividad distinta que puede requerir otro epígrafe y tiene reglas de IVA propias de los servicios electrónicos. Consúltalo.
¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de Estados Unidos?
No. Los servicios a empresas fuera de la UE no están sujetos al IVA español.
Fuentes oficiales
- Tarifas e Instrucción del IAE, RDLeg 1175/1990 (BOE).
- DGT: consultas vinculantes V2396-22 (diseño gráfico y web), V0870-23 y V2961-21 (Buscador PETETE
- DGT, consulta V1834-20 (retención del 7% como opción).
- Ley 37/1992 del IVA, arts. 20.Uno.26º, 69 y 84 (BOE).
- Reglamento del IRPF, art. 95 (retenciones) (BOE).
Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.