Comparar herramientas

Diseñador gráfico autónomo: epígrafe, retención, IVA y gastos

Por Aitor Garcia Actualizado: 3 min de lectura


El diseño gráfico es una de las profesiones freelance más comunes y también una de las que más dudas genera al darse de alta: ¿qué epígrafe elijo?, ¿llevo retención?, ¿cómo facturo a una agencia de otro país? Aquí tienes las respuestas contrastadas con la Dirección General de Tributos.

Epígrafe del IAE

No existe un epígrafe que diga literalmente “diseñador gráfico”. La DGT ha aclarado en varias consultas vinculantes cuál usar:

SituaciónEpígrafeTipo
Diseño gráfico ejercido personalmente, sin organización empresarialGrupo 399 de la sección segunda (“Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.”)Profesional
Además haces diseño o programación webAñade el grupo 763 (“Programadores y analistas de informática”)Profesional
Maquetación y tratamiento de imágenes para artes gráficasGrupo 322 (“Técnicos en artes gráficas”)Profesional
Estudio con organización empresarial (empleados, local…)Epígrafe 843.9 de la sección primera (“Otros servicios técnicos n.c.o.p.”)Empresarial

La mayoría de diseñadores freelance encajan en el grupo 399 (consultas V2396-22, V0870-23 y V2961-21). Puedes darte de alta en varios epígrafes si haces varias actividades (ver qué es el IAE). Como persona física, estás exento de pagar el IAE, aunque debes declarar el epígrafe.

Retención de IRPF en tus facturas

Al estar en la sección segunda (actividad profesional), cuando facturas a empresas o profesionales españoles debes incluir retención de IRPF:

  • 15% con carácter general.
  • 7% el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste actividad en el año anterior. Es una opción, no una obligación (DGT V1834-20).

A particulares y a clientes extranjeros no se aplica retención. Más detalles en retención de IRPF en facturas.

IVA: casi siempre 21%

ClienteIVAQué debes hacer
Empresa o particular en España21%Factura normal
Empresa de otro país de la UE con NIF-IVASin IVA (inversión del sujeto pasivo)Alta en el ROI, comprobar NIF en VIES, modelo 349
Empresa fuera de la UENo sujeto al IVA españolIndicarlo en la factura
Particular de otro país de la UEEn general, 21% (regla general de servicios B2C)Revisar con tu gestor según el servicio

Ver factura a clientes de la UE y extranjeros.

¿Y la exención de los artistas? La Ley del IVA (artículo 20.Uno.26º) declara exentos algunos servicios de autores, como artistas plásticos o colaboradores gráficos de periódicos y revistas. Puede aplicarse, por ejemplo, a ilustraciones originales para una revista, pero no al trabajo habitual de diseño para empresas (logotipos, folletos, webs), que tributa al 21%. Si crees que tu caso encaja, consulta antes de aplicarla.

Régimen de IRPF

Como profesional, tributarás en estimación directa (normalmente simplificada) y presentarás el modelo 130 cada trimestre, salvo que más del 70% de tus ingresos del año anterior hayan tenido retención. En ese caso no estás obligado.

Gastos deducibles habituales

GastoCómo se deduce
Ordenador, tableta gráfica, monitor calibradoAmortización (hasta 26% anual), o de una vez si cuesta ≤300 €
Software (Adobe, Figma, fuentes, bancos de imágenes)Gasto del periodo si es suscripción
Cuota de autónomos100%
Coworking o despachoGasto ordinario
Trabajar en casa30% de la proporción de metros en suministros
Portfolio, dominio, hostingGasto ordinario
Formación y cursos de diseñoGasto ordinario si está relacionado
Seguro de saludHasta 500 € por persona

Ver gastos deducibles y amortización de equipos.

Errores frecuentes

  • Elegir un epígrafe empresarial (por ejemplo, de publicidad) trabajando solo, y no aplicar retención cuando corresponde.
  • Cobrar IVA a una agencia de la UE en lugar de aplicar la inversión del sujeto pasivo.
  • No darse de alta en el ROI antes de facturar a la UE.
  • Aplicar la exención de artistas a trabajos comerciales.
  • Deducir el ordenador de golpe si vale más de 300 €.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el epígrafe 844 de publicidad?

El 844 es de la sección primera (empresarial) y se refiere a servicios de publicidad. Si tu actividad es diseño ejercido personalmente, la DGT señala el grupo 399.

¿Y si vendo plantillas o recursos digitales en una plataforma?

Es una actividad distinta que puede requerir otro epígrafe y tiene reglas de IVA propias de los servicios electrónicos. Consúltalo.

¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de Estados Unidos?

No. Los servicios a empresas fuera de la UE no están sujetos al IVA español.

Fuentes oficiales

Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.