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Programador freelance autónomo: epígrafe, retención, IVA y clientes internacionales

Por Aitor Garcia Actualizado: 4 min de lectura


Los desarrolladores están entre los freelancers con más clientes internacionales, y eso cambia mucho cómo se factura. Te explicamos el epígrafe correcto, cuándo llevas IVA y retención y qué trámites necesitas para trabajar con empresas de fuera.

Epígrafe del IAE

La sección segunda de las Tarifas del IAE agrupa en la agrupación 76 a los profesionales de la informática. La DGT ha indicado que el alta debe hacerse en la rúbrica que corresponda a la actividad y, en su caso, a la titulación:

Rúbrica (sección segunda)Para quién
Grupo 763 – Programadores y analistas de informáticaEl epígrafe habitual del programador o desarrollador freelance (web, apps, backend…)
Grupo 762 – Doctores, licenciados e ingenieros en informáticaSi ejerces como ingeniero informático titulado
Grupo 764 – Diplomados en informáticaSi ejerces con esa titulación

Si tu actividad tiene organización empresarial (empleados, estructura), la clasificación pasa a la sección primera, por ejemplo el grupo 845 (“Explotación electrónica por cuenta de terceros”). La DGT lo ha confirmado en consultas como la V2396-22 y la V0870-23.

Retención de IRPF

Como profesional de la sección segunda:

ClienteRetención
Empresa o profesional español15% (o 7% los tres primeros años, si cumples los requisitos)
ParticularSin retención
Cliente extranjero (UE o fuera)Sin retención española

Si la mayoría de tus ingresos son de clientes extranjeros (sin retención), tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre y pagar el 20% del rendimiento acumulado.

IVA según dónde está tu cliente

La regla general para servicios entre empresas (B2B) es que tributan donde está el cliente.

ClienteIVA en tu facturaObligaciones
Empresa española21%Modelo 303
Empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válidoSin IVA — “inversión del sujeto pasivo”Alta en el ROI, comprobar NIF en VIES, modelo 349
Empresa fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Suiza…)No sujeto al IVA españolIndicar en la factura “operación no sujeta”; se declara en el 303
Particular español o de la UE21% (regla general)Las reglas especiales de servicios electrónicos pueden aplicarse si vendes software o servicios automatizados a particulares de otros países

Más detalles en factura a clientes de la UE y extranjeros.

ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios): se solicita con el modelo 036. Sin estar dado de alta, tu NIF no aparece en el VIES y tus clientes europeos pueden pedirte que cobres IVA.

Plataformas y clientes de EE. UU.

  • Clientes de EE. UU.: no aplicas IVA ni retención. Algunos te pedirán el formulario W-8BEN para no retenerte impuestos en EE. UU.
  • Plataformas de freelancing: revisa quién te paga realmente (la plataforma o el cliente) y dónde está establecida, porque de eso depende el IVA. Las comisiones que te cobra la plataforma también tienen su tratamiento de IVA.
  • Cobros en dólares: factura en euros o indica el contravalor en euros; las diferencias de cambio afectan a tu rendimiento.

Gastos deducibles habituales

  • Equipos: portátil, monitores, periféricos (amortización hasta el 26% anual; ≤300 € de una vez).
  • Software y servicios: IDE, licencias, GitHub, servicios cloud (AWS, GCP…), dominios, herramientas de IA.
  • Cuota de autónomos y seguro de salud (hasta 500 € por persona).
  • Coworking o parte de la vivienda si trabajas en casa.
  • Formación y certificaciones.
  • Comisiones de plataformas y pasarelas de pago.

¿Autónomo o sociedad?

Con tarifas altas, muchos desarrolladores se plantean crear una SL. Como orientación, empieza a compensar a partir de beneficios elevados y estables, pero depende de tu situación. Lo analizamos en autónomo o sociedad limitada.

Errores frecuentes

  • Cobrar IVA español a una empresa de la UE.
  • No darse de alta en el ROI ni presentar el modelo 349.
  • No presentar el modelo 130 porque “los clientes son extranjeros”.
  • Usar un epígrafe empresarial trabajando solo y no aplicar retención cuando corresponde.
  • Olvidar el W-8BEN con clientes estadounidenses.
  • Ignorar las reglas de servicios electrónicos al vender software o SaaS a particulares de la UE.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que estar dado de alta para trabajar con un cliente extranjero?

Sí, si es tu actividad habitual. Residir en España implica tributar aquí por todos tus ingresos.

¿Puedo facturar en dólares?

Sí, pero la cuota de IVA (si la hay) debe expresarse en euros y tus libros deben recoger el contravalor en euros.

¿Qué pasa si mi cliente de la UE no tiene NIF-IVA válido?

Se trata como un particular: aplicarías IVA español. Comprueba siempre el VIES y guarda el justificante.

Fuentes oficiales

  • Tarifas e Instrucción del IAE, RDLeg 1175/1990, agrupación 76 de la sección segunda (BOE).
  • DGT, consultas vinculantes V2396-22, V0870-23 y V2802-23 (Buscador PETETE).
  • Ley 37/1992 del IVA, arts. 69 (lugar de realización de servicios) y 84 (inversión del sujeto pasivo) (BOE).
  • AEAT, Registro de Operadores Intracomunitarios y modelo 349 (Sede Electrónica).
  • Reglamento del IRPF, art. 95 (BOE).

Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.