Dar clases particulares es una de las actividades con más dudas fiscales, sobre todo por el IVA: unas clases están exentas y otras no. Te explicamos la regla, el epígrafe y qué cambia si das clases a particulares, a academias o a empresas.
Epígrafe del IAE
| Situación | Epígrafe |
|---|---|
| Clases particulares impartidas personalmente (refuerzo escolar, idiomas, música, preparación de exámenes…) | Grupo 826 de la sección segunda (“Personal docente de enseñanzas diversas”) |
| Formación profesional para empresas o trabajadores | Grupo 824 de la sección segunda (profesores de formación y perfeccionamiento profesional), según el caso |
| Academia con organización empresarial (local, empleados) | Epígrafes de la sección primera (por ejemplo, 932 o 933.9) |
La DGT ha usado estos criterios en consultas como la V0353-10 (clases de ESO y Bachillerato) o la V0726-25.
IVA: ¿cuándo están exentas las clases?
La Ley del IVA (artículo 20.Uno.10º) declara exentas las clases a título particular que cumplen dos requisitos:
- Las imparte una persona física (tú, no una sociedad).
- Versan sobre materias incluidas en los planes de estudios de algún nivel o grado del sistema educativo español (Primaria, ESO, Bachillerato, FP, universidad, idiomas, enseñanzas artísticas…).
| Tipo de clase | IVA |
|---|---|
| Refuerzo de matemáticas, lengua, física… | Exenta |
| Idiomas | Exenta (materias incluidas en planes de estudios) |
| Música (instrumento, solfeo) | Exenta si corresponde a materias de enseñanzas reguladas |
| Ajedrez | 21% (la DGT lo confirmó en la consulta V0738-16) |
| Coaching, desarrollo personal, ocio | 21% |
| Cursos de software o IA | Exenta solo si el contenido forma parte de algún plan de estudios; la DGT lo analiza caso por caso |
Clases online: la modalidad online no excluye la exención si hay un profesor que imparte la clase en directo. Pero un curso grabado y automatizado puede considerarse un servicio electrónico con reglas distintas.
Academias: las academias y centros (entidades) se rigen por otra exención (artículo 20.Uno.9º), con requisitos propios.
Si das clases a través de una academia o a empresas: que la exención del 20.Uno.10º se aplique depende de cómo se preste el servicio. Revisa tu caso antes de facturar sin IVA.
Consecuencias de estar exento de IVA
- No repercutes IVA en tus clases exentas.
- No puedes deducir el IVA de tus gastos relacionados (ordenador, material…); ese IVA pasa a ser un coste.
- Si todas tus operaciones están exentas sin derecho a deducción, en general no tienes que presentar el modelo 303 ni el 390.
- En las facturas o justificantes, indica: “Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992”.
Si combinas clases exentas y no exentas, presentarás el 303 por las sujetas y puede aplicarse la regla de prorrata para deducir el IVA soportado.
Retención de IRPF
| Cliente | Retención |
|---|---|
| Familias y alumnos particulares | Sin retención |
| Academias, colegios, empresas españolas | 15% (o 7% los tres primeros años) |
Si la mayoría de tus ingresos son de particulares (sin retención), presentarás el modelo 130 cada trimestre.
¿Tengo que darme de alta en la Seguridad Social?
Si das clases de forma habitual, sí. La habitualidad no depende solo de cuánto ganes. Hay casos debatidos de ingresos muy bajos y esporádicos; ver cómo darse de alta.
Ojo con los profesores asalariados: si eres docente en un centro y das clases particulares por tu cuenta, revisa tu régimen de incompatibilidades (especialmente en la enseñanza pública).
Gastos deducibles habituales
- Material didáctico, libros y licencias de plataformas.
- Ordenador, tableta y conexión (con la regla del 30% si trabajas en casa).
- Alquiler de aula o local.
- Publicidad en plataformas de profesores.
- Formación y titulaciones.
- Cuota de autónomos y seguro de salud.
Errores frecuentes
- Aplicar la exención a clases de materias no educativas (coaching, ajedrez, ocio).
- Deducir el IVA soportado teniendo solo clases exentas.
- No aplicar retención al facturar a una academia.
- Darse de alta en un epígrafe empresarial sin tener academia.
- No presentar el modelo 130.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer factura a cada familia?
La normativa de facturación prevé excepciones para algunos servicios exentos prestados a particulares, pero conviene emitir un justificante y llevar el registro de ingresos. Consulta tu caso.
¿Puedo dar clases si cobro el paro?
Depende del tipo de prestación; en general es incompatible con el alta como autónomo, salvo programas específicos. Consulta al SEPE.
¿Mis clases de yoga o pilates están exentas?
En general no, salvo que se encuadren en la exención de servicios deportivos con sus requisitos específicos. Consúltalo.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.9º y 10º (BOE).
- DGT, consultas V0353-10 (clases de ESO y Bachillerato), V0738-16 (clases de ajedrez) y V0726-25 (grupos 824 y 826) (Buscador PETETE).
- Tarifas e Instrucción del IAE, RDLeg 1175/1990 (BOE).
- Reglamento del IRPF, art. 95 (BOE).
Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.