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Conductor VTC y repartidor autónomo: epígrafe, módulos y Ley Rider

Por Aitor Garcia Actualizado: 4 min de lectura


Conducir para plataformas de transporte o repartir mercancías como autónomo tiene reglas propias: epígrafes empresariales, la posibilidad de tributar en módulos y, en el caso del reparto, la llamada Ley Rider. Te lo explicamos por separado.

Parte 1: Conductor VTC autónomo

¿Puedo ser autónomo como conductor VTC?

Para trabajar por cuenta propia necesitas ser titular de una autorización VTC (licencia) y del vehículo, o explotarla legalmente. Muchos conductores trabajan como asalariados de empresas titulares de licencias; en ese caso no son autónomos. Revisa además la normativa autonómica y municipal, que en algunas ciudades es muy restrictiva.

Epígrafe del IAE: 721.2

La actividad del titular de una licencia VTC se clasifica en el epígrafe 721.2 de la sección primera (“Transporte por autotaxis”), que incluye otros automóviles de alquiler con conductor. Así lo ha confirmado el TEAC en su resolución de 20 de septiembre de 2022.

¿Módulos o estimación directa?

El TEAC unificó criterio en 2022: los titulares de licencias VTC pueden tributar en módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA), igual que los taxistas, siempre que cumplan los límites (entre ellos, el número máximo de vehículos). La DGT lo ha recogido en consultas posteriores (V2719-23).

  • Módulos: pagas según parámetros (personal, vehículos), no según ingresos reales. Puede compensar si facturas mucho.
  • Estimación directa: pagas por tu beneficio real. Mejor si tienes gastos altos (combustible, renting, reparaciones) o ingresos bajos.

Compara en módulos o estimación directa.

IVA: 10%

El transporte de viajeros tributa al tipo reducido del 10%. Si estás en el régimen simplificado, la cuota de IVA se calcula por módulos.

El vehículo

Los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación son una de las excepciones a la regla de afectación exclusiva del IRPF: puedes deducir su amortización, combustible, seguro y mantenimiento en estimación directa. En el IVA, estos vehículos se presumen afectos al 100% (ver deducir el coche).

Parte 2: Repartidor autónomo

La Ley Rider: ¿puedo ser autónomo?

La Ley 12/2021, conocida como “Ley Rider”, añadió al Estatuto de los Trabajadores una presunción de laboralidad para quienes reparten productos a través de plataformas digitales que organizan y controlan el trabajo mediante algoritmos. En la práctica, si repartes para una app que decide tus pedidos, tarifas y condiciones, lo normal es que debas ser asalariado, no autónomo.

La presunción admite prueba en contrario: un repartidor puede ser autónomo genuino si trabaja para varios clientes, organiza su actividad, fija sus precios y asume el riesgo. Trabajar como “falso autónomo” puede acarrear problemas tanto para la empresa como para ti.

Epígrafe del IAE

ActividadEpígrafe orientativo
Mensajería y reparto de paquetería en moto, bici o coche, para varios clientes849.5 (servicios de mensajería, recadería y reparto)
Transporte de mercancías por carretera con furgoneta o camión722 (transporte de mercancías por carretera)

El epígrafe 722 puede tributar en módulos. Si tributas en módulos por determinadas actividades de transporte, tus clientes empresarios pueden tener que retenerte un 1%.

IVA: 21%

Los servicios de mensajería, reparto y transporte de mercancías tributan al 21% (o por módulos si estás en el régimen simplificado).

El vehículo

Las furgonetas y vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías son otra excepción a la afectación exclusiva en el IRPF: sus gastos son deducibles. Las motos y turismos usados también para fines personales siguen la regla general: en IRPF solo si el uso es exclusivo.

Gastos deducibles (estimación directa)

GastoVTCRepartidor
Amortización o renting del vehículoSíSegún tipo de vehículo
Combustible, peajes, aparcamientos de trabajoSíSí (si el vehículo está afecto)
Seguro del vehículo y de la actividadSíSí
Comisiones de plataformasSíSí
Móvil y datos (uso profesional)SíSí
Cuota de autónomos100%100%

Errores frecuentes

  • Darse de alta como autónomo para trabajar en exclusiva para una app que te organiza el trabajo (riesgo de falso autónomo).
  • Elegir un epígrafe incorrecto y perder la opción de módulos.
  • Aplicar el 21% de IVA en servicios VTC (es el 10%).
  • Deducir una moto de uso mixto en el IRPF.
  • No calcular si módulos o estimación directa te conviene cada año.

Preguntas frecuentes

¿Un conductor VTC asalariado tiene que darse de alta como autónomo?

No. Tributa como trabajador por cuenta ajena.

¿Puedo repartir para varias apps como autónomo?

Depende de cómo funcione cada relación. La presunción de la Ley Rider se aplica a cada plataforma que organiza y controla el trabajo mediante algoritmos. Consúltalo con un laboralista.

¿Cuántos vehículos puedo tener en módulos?

La normativa de módulos fija un límite de vehículos para el transporte por autotaxis y de mercancías; comprueba el vigente en la orden de módulos del año.

Fuentes oficiales

  • Tarifas e Instrucción del IAE, RDLeg 1175/1990, epígrafes 721.2, 722 y 849 (BOE).
  • TEAC, resolución de 20/09/2022 (RG 9398/2021) y DGT, consulta V2719-23 (VTC en módulos).
  • Orden HAC/1425/2025, módulos para 2026 (BOE-A-2025-25272).
  • Ley 12/2021, de 28 de septiembre (“Ley Rider”), y disposición adicional 23ª del Estatuto de los Trabajadores (BOE).
  • Ley 37/1992 del IVA, arts. 90, 91 y 95 (BOE).
  • Reglamento del IRPF, arts. 22 y 95 (BOE).

Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.