Peluquerías, barberías y centros de estética son negocios con mucho trato directo con particulares, pocas facturas a empresas y la posibilidad de tributar en módulos. Te explicamos qué epígrafe elegir, qué IVA aplicar y cómo decidir entre módulos y estimación directa.
Epígrafes del IAE
| Actividad | Epígrafe (sección primera) |
|---|---|
| Peluquería de señora y caballero, barbería | 972.1 – Servicios de peluquería de señora y caballero (incluye también manicura y confección de pelucas) |
| Estética: tratamientos faciales y corporales, depilación, maquillaje | 972.2 – Salones e institutos de belleza |
| Venta de productos (champús, cosmética) | Epígrafe de comercio correspondiente, aparte |
Puntos aclarados por la DGT:
- El 972.1 faculta también para la manicura sin cuota adicional (consulta 0018-16).
- La venta de productos no está amparada por el 972.1 y es una actividad comercial distinta (V2674-19).
- La peluquería a domicilio sigue en el 972.1 y no impide aplicar módulos si se cumplen los requisitos (V1458-20).
Si haces peluquería y estética, date de alta en ambos epígrafes.
IVA: 21%
Los servicios de peluquería y estética tributan al tipo general del 21%. La tabla de tipos de IVA de 2026 de la AEAT lo recoge expresamente para los servicios de peluquería. Ha habido reivindicaciones y propuestas para bajarlo al 10%, pero a noviembre de 2026 el tipo vigente es el 21%.
¿Módulos o estimación directa?
Los epígrafes 972.1 y 972.2 están incluidos en la Orden HAC/1425/2025, que regula los módulos para 2026. De hecho, según la información censal de la AEAT, el 972.1 tributa por defecto en módulos salvo renuncia o exclusión.
Cómo funcionan los módulos en peluquería
En lugar de tus ingresos y gastos reales, el IRPF y el IVA se calculan con parámetros objetivos (módulos) como:
- Personal asalariado.
- Personal no asalariado (tú y familiares que trabajen).
- Superficie del local.
- Otros parámetros fijados en la orden (por ejemplo, consumo eléctrico, según la actividad).
Presentas el modelo 131 (IRPF) y el 303 (IVA en régimen simplificado) cada trimestre.
¿Cuál te conviene?
| Te pueden convenir los módulos si… | Te puede convenir la estimación directa si… |
|---|---|
| Facturas bastante con un local pequeño y poco personal | Estás empezando y facturas poco |
| Tus gastos reales son bajos | Tienes gastos altos (alquiler caro, reforma, maquinaria) |
| Quieres sencillez administrativa | Quieres deducir tus gastos reales y amortizaciones |
Compara con números reales en módulos o estimación directa. Recuerda que los módulos tienen límites (250.000 € de ingresos en 2026) y que la renuncia se hace en diciembre del año anterior (o al iniciar la actividad) y te vincula tres años.
Venta de productos
Si vendes productos al público (champús, tintes, cosmética), es una actividad comercial distinta, con su propio epígrafe. Como comerciante minorista persona física, esa actividad puede quedar en el régimen de recargo de equivalencia de IVA: tus proveedores te cobrarán el recargo y tú no presentarás IVA por esas ventas (ver recargo de equivalencia). Consulta tu caso, porque el régimen depende de cómo vendas.
Gastos deducibles (en estimación directa)
| Gasto | Cómo |
|---|---|
| Alquiler del local y suministros | Gasto ordinario |
| Productos que usas en los servicios (tintes, ceras…) | Gasto ordinario |
| Sillones, secadores, aparatos de estética | Amortización (≤300 € de una vez) |
| Reforma del local | Amortización |
| Sueldos y Seguridad Social de empleados | Gasto ordinario |
| Uniformes | Gasto ordinario |
| Formación y ferias del sector | Gasto ordinario |
| Cuota de autónomos | 100% |
En módulos estos gastos no se deducen uno a uno (están incluidos en el cálculo), aunque sí se tiene en cuenta la amortización.
Otras obligaciones
- Licencia de apertura o declaración responsable en tu ayuntamiento.
- Normativa sanitaria (especialmente en estética, micropigmentación, tatuaje o láser, que pueden requerir autorizaciones autonómicas).
- Hojas de reclamaciones y cartel de precios, según tu comunidad.
Errores frecuentes
- Aplicar el 10% de IVA a servicios de peluquería (es el 21%).
- No dar de alta la venta de productos como actividad separada.
- No darse de alta en el 972.2 si haces tratamientos de estética.
- Quedarse en módulos por inercia sin comparar con la estimación directa.
- Olvidar la renuncia a módulos en plazo.
Preguntas frecuentes
¿Y si alquilo un sillón en el salón de otro peluquero?
Sigues siendo peluquero autónomo (972.1) y pagarás el alquiler como gasto. El contrato y la factura deben reflejar bien la operación; consúltalo.
¿Puedo tributar en módulos si tengo una barbería con dos empleados?
Sí, si no superas los límites de la orden de módulos. El número de empleados se refleja en los parámetros.
¿La manicura necesita otro epígrafe?
Con el 972.1 puedes prestar manicura. Si haces otros tratamientos de estética, necesitas el 972.2.
Fuentes oficiales
- Tarifas e Instrucción del IAE, RDLeg 1175/1990, epígrafes 972.1 y 972.2 (BOE).
- DGT, consultas 0018-16, V2674-19 y V1458-20 (Buscador PETETE).
- Orden HAC/1425/2025: módulos para 2026 (BOE-A-2025-25272)
- AEAT: tipos de IVA 2026
Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.