Ponerse enfermo es el gran miedo de muchos autónomos: mientras estás de baja no facturas, pero los gastos siguen llegando. La Seguridad Social te cubre, aunque con importes que a menudo se quedan cortos. Te explicamos cuánto cobrarías y cómo funciona un seguro privado para completarlo.
Lo que cobras de la Seguridad Social
Como autónomo cotizas obligatoriamente por incapacidad temporal (IT). Si cumples los requisitos (alta, al corriente de pago y, por enfermedad común, 180 días cotizados en los últimos 5 años):
| Situación | Prestación |
|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 3 | Nada |
| Días 4 a 20 | 60% de la base reguladora |
| Desde el día 21 | 75% de la base reguladora |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75% desde el día siguiente a la baja |
Además, a partir del día 61 de baja dejas de pagar la cuota de autónomos (la asume la mutua). Hasta entonces, la sigues pagando. Detalles en baja por enfermedad.
Ejemplo
Con una base de cotización de 1.000 € al mes (unos 33,33 € diarios):
- Días 4 a 20: 60% → unos 20 € al día.
- Desde el día 21: 75% → unos 25 € al día.
Una baja de un mes por enfermedad común supondría unos 590 € (17 días a 20 € + 10 días a 25 €), mientras sigues pagando la cuota y tus gastos fijos. Si tu facturación habitual es de 3.000 € al mes, el agujero es grande.
Cómo funciona un seguro de baja privado
Es un seguro que te paga una cantidad diaria mientras estás de baja, además de lo que te pague la Seguridad Social.
Los conceptos clave son:
| Concepto | Qué significa | Qué revisar |
|---|---|---|
| Indemnización diaria | Lo que cobras por día de baja (por ejemplo, 30, 50 o 70 €) | Que, sumada a la pública, cubra tus gastos fijos |
| Franquicia | Días iniciales que no se pagan (0, 3, 7, 15…) | A menor franquicia, prima más cara |
| Carencia | Tiempo desde la contratación en que no hay cobertura para ciertas causas | Especialmente embarazo y algunas enfermedades |
| Modalidad de pago | Por días reales de baja o por baremo (días fijos según diagnóstico) | El baremo paga aunque vuelvas antes; los días reales cubren bajas largas |
| Duración máxima | Límite de días pagados por baja (por ejemplo, 365) | Que cubra bajas largas |
| Exclusiones | Enfermedades previas, deportes de riesgo, salud mental en algunas pólizas | Léelas antes de firmar |
¿Cuándo compensa?
Te puede compensar si:
- Cotizas por una base baja y tus ingresos reales son mayores.
- Tienes gastos fijos altos (alquiler del local, empleados, hipoteca).
- Tu actividad depende físicamente de ti (oficios, sanitarios, estética).
- No tienes un colchón de ahorro de varios meses.
Puede no compensar si tienes un buen colchón de ahorro o si ya cotizas por una base alta que te da una prestación suficiente.
Alternativa: subir tu base de cotización (dentro de tu tramo) aumenta la prestación pública, la pensión futura y el resto de prestaciones, aunque también la cuota (ver cambiar de tramo).
¿Cuánto cuesta?
Depende de la edad, la profesión, la indemnización diaria y la franquicia. Como orientación, hay pólizas básicas desde unos 30 € al mes, y el precio sube con la cobertura. Pide varias cotizaciones con las mismas condiciones para comparar.
Fiscalidad
- La prestación pública por IT tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.
- La prima del seguro privado y las prestaciones que cobres tienen un tratamiento fiscal que depende de cómo esté configurado el seguro, y no es un tema pacífico: hay quien la deduce como gasto de la actividad y criterios administrativos que lo discuten. Consulta con tu gestor antes de deducirla.
Cómo elegir el seguro: checklist
- Calcula tus gastos fijos mensuales (cuota, alquiler, préstamos, vida).
- Resta lo que te pagaría la Seguridad Social.
- Elige una indemnización diaria que cubra la diferencia.
- Decide la franquicia en función de tu colchón de ahorro.
- Revisa carencias y exclusiones.
- Compara al menos tres ofertas.
- Comprueba si tu colegio o asociación tiene pólizas colectivas.
Errores frecuentes
- Pensar que el autónomo no cobra de baja (sí cobra, desde el día 4).
- Contratar sin leer las exclusiones.
- Elegir la franquicia más baja sin necesitarla y pagar de más.
- Mentir u omitir enfermedades previas en el cuestionario: puede anular la cobertura.
- Olvidar que la cuota se sigue pagando los primeros 60 días.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la baja pública y la del seguro a la vez?
Sí. El seguro privado es un complemento independiente.
¿Y si estoy en tarifa plana?
Cotizas por la base mínima, así que la prestación pública será baja. Es un caso en el que un seguro privado puede tener sentido.
¿Me cubre el seguro si estoy embarazada?
Muchas pólizas excluyen el embarazo o aplican carencias largas. El nacimiento y cuidado de menor tiene su propia prestación pública (ver baja por maternidad y paternidad).
Fuentes oficiales
- Seguridad Social, prestación de incapacidad temporal para trabajadores autónomos
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 169 y siguientes y 315 y siguientes (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 17 (rendimientos del trabajo) (BOE)
Última revisión: noviembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.