Cuando eres autónomo y caes enfermo, no hay nómina que siga llegando. Pero sí tienes derecho a una prestación por incapacidad temporal (IT), que sustituye parte de tus ingresos mientras no puedes trabajar. Desde 2019 la cobertura por contingencias comunes es obligatoria para todos los autónomos, así que ya la estás pagando en tu cuota.
Lo que conviene saber de antemano es cuánto se cobra, desde qué día y qué pasa con tu cuota. Y una advertencia: los primeros días son los más duros.
Requisitos para cobrar la baja
- Estar de alta en el RETA el día de la baja.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Período mínimo de cotización en enfermedad común o accidente no laboral: haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
- Sin carencia si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Parte de baja médico emitido por el servicio público de salud (o por la mutua, en contingencias profesionales).
Además, debes solicitar la prestación a tu mutua colaboradora o a la entidad gestora que corresponda, dentro de los plazos que fije el procedimiento (normalmente cortos, de unos días desde la baja).
Cuánto se cobra
La prestación es un porcentaje de tu base reguladora diaria, que se calcula así:
Enfermedad común o accidente no laboral
| Días de baja | Qué cobras |
|---|---|
| Días 1 a 3 | Nada (salvo mejora por seguro privado) |
| Días 4 a 20 | 60% de la base reguladora |
| Desde el día 21 | 75% de la base reguladora |
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
| Días de baja | Qué cobras |
|---|---|
| Desde el día siguiente a la baja | 75% de la base reguladora |
No hay días sin prestación.
Ejemplo con números
Supón una base de cotización de 1.000 € al mes, es decir, una base reguladora diaria de 33,33 €:
- Días 1 a 3: 0 €.
- Días 4 a 20 (60%): unos 20 € al día, es decir, unos 340 € en total en ese tramo (17 días).
- Desde el día 21 (75%): unos 25 € al día, es decir, unos 750 € al mes.
Una baja de 30 días dejaría unos 590 € en total, frente a los 1.000 € de base. La diferencia entre lo que ingresabas antes y lo que cobras en la baja es considerable.
Con la base mínima
Con la base mínima del tramo más bajo (unos 654 € mensuales en 2026), la prestación por enfermedad común rondaría los 390 € al mes en el tramo del 60% y los 490 € al mes a partir del día 21. Cotizar por el mínimo implica cobrar poco de baja.
¿Desde cuándo se cobra?
- En enfermedad común, la prestación se abona desde el cuarto día de baja.
- En accidente laboral o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja.
- El pago lo hace tu mutua colaboradora (o la entidad gestora), normalmente por periodos y mediante transferencia.
La prestación está sujeta a IRPF y la entidad pagadora aplica la retención correspondiente.
¿Sigo pagando la cuota de autónomos estando de baja?
Es una de las dudas más habituales. La respuesta: depende de cuánto dura la baja.
- Primeros 60 días: sí, sigues pagando la cuota (en esos días la cotización corre de tu cuenta).
- A partir del día 61 de baja: dejas de pagar la cuota, que asume la mutua colaboradora o la entidad gestora mientras dure la incapacidad temporal (artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social).
Como la prestación no cubre el total de tu ingreso, muchos autónomos pagan la cuota de los dos primeros meses de baja con ahorros o con un seguro privado complementario.
Cuánto puede durar la baja
- Hasta 365 días, prorrogables 180 días más en determinados supuestos, hasta un máximo de 545 días.
- Después, se valora si hay incapacidad permanente u otras situaciones, y la Seguridad Social puede dar el alta médica o prorrogar según el caso.
Cómo tramitarla
- Acude a tu médico de la sanidad pública (o de la mutua en contingencias profesionales), que emitirá el parte de baja.
- Comunica la baja a tu mutua o entidad gestora, y presenta la solicitud con los datos de tu cuenta bancaria.
- Entrega los partes de confirmación periódicos que te dará tu médico mientras dure la baja.
- Consulta cómo gestionar tu actividad: puedes mantener la actividad abierta con la ayuda de un colaborador o empleado, sin perder la prestación en los supuestos permitidos.
- Recibe el alta médica y, con ella, termina la prestación.
¿Puedo trabajar estando de baja?
La regla general es que la baja es incompatible con trabajar en la misma actividad. Trabajar de forma efectiva mientras cobras puede suponer la pérdida de la prestación y la obligación de devolverla. Hay excepciones limitadas (por ejemplo, que otras personas lleven el negocio sin tu participación). Consulta antes de actuar.
Cómo protegerte mejor
- Revisa tu base de cotización. Una base más alta supone una prestación mayor (ver tabla de tramos y cómo cambiar de tramo).
- Valora un seguro de baja privado que cubra los tres primeros días y complete la prestación pública.
- Mantén un colchón de ahorro de tres a seis meses de gastos fijos.
- Sube la base antes, no después: la base que cuenta es la del mes anterior a la baja.
- Mantén al día tus cuotas, porque debes estar al corriente de pago para cobrar.
Errores frecuentes
- Pensar que cobrarás lo mismo que ganas.
- Olvidar que los tres primeros días no se cobran en enfermedad común.
- Tener deudas de cuotas y ver cómo se bloquea la prestación.
- No presentar los partes de confirmación a tiempo.
- Seguir trabajando mientras se cobra.
- Bajar la base de cotización poco antes de una baja previsible (por ejemplo, una operación programada).
- No contar con la retención de IRPF sobre la prestación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por depresión o salud mental?
Las mismas reglas que cualquier enfermedad común: 60% desde el día 4 y 75% desde el 21, siempre que haya parte de baja médico.
¿Se considera accidente de trabajo si ocurre yendo al trabajo?
El accidente in itinere puede considerarse laboral en el caso de autónomos en determinados supuestos. Consulta tu caso concreto con la mutua.
¿Puedo cobrar la baja si tengo deudas con la Seguridad Social?
No, mientras no estés al corriente de pago. Existe un plazo para ponerse al día; consulta con tu mutua.
¿Se puede cobrar la baja y el cese de actividad?
No a la vez. La prestación por cese de actividad se suspende durante la baja médica y se reanuda después.
¿Cómo afecta la baja a mi tarifa plana?
La tarifa plana sigue su curso. Revisa las reglas con la Seguridad Social, porque la exoneración y la bonificación tienen condiciones específicas.
Fuentes oficiales para contrastar la información
- Seguridad Social: incapacidad temporal de trabajadores autónomos.
- Tu mutua colaboradora o entidad gestora.
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, incapacidad temporal.
Última revisión: noviembre de 2026. Los porcentajes, plazos y reglas de exoneración pueden cambiar; verifícalos siempre en fuentes oficiales o con tu mutua. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.