La antigua “baja por maternidad” y “baja por paternidad” se unificaron en una sola prestación: la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Para los autónomos funciona igual que para cualquier otro trabajador en lo esencial: ambos progenitores tienen el mismo derecho y la misma duración. La diferencia está en lo práctico: no hay empresa que te cubra, y tu base de cotización determina cuánto cobras.
En esta guía te explicamos cuánto dura, cuánto se cobra, qué pasa con tu cuota y cómo solicitarla.
Qué es y a quién corresponde
Es una prestación económica para quienes dejan de trabajar para cuidar a un hijo tras:
- Nacimiento.
- Adopción.
- Guarda con fines de adopción.
- Acogimiento familiar (en las condiciones que fija la ley).
Cada progenitor tiene un derecho individual e intransferible: el padre no puede ceder su tiempo a la madre ni al revés.
Cuánto dura
Desde el 31 de julio de 2025 (Real Decreto-ley 9/2025), la duración es de 19 semanas para cada progenitor, repartidas así:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente después del parto (o de la resolución de adopción, guarda o acogimiento).
- 11 semanas que pueden disfrutarse de forma continua o interrumpida, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas que se pueden usar, seguidas o por separado, hasta que el menor cumpla 8 años.
- Familias monoparentales: 32 semanas (6 obligatorias, 22 hasta los 12 meses y 4 hasta los 8 años).
- Ampliaciones: 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple y 2 semanas por discapacidad del menor (una para cada progenitor), y hasta 13 semanas más por parto prematuro u hospitalización del recién nacido de más de 7 días.
- Transitorio: para nacimientos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 se reconocen 2 semanas adicionales hasta los 8 años, que pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Requisitos
- Estar de alta en el RETA (o en situación asimilada) en el momento del hecho causante.
- Estar al corriente de pago de las cuotas, o ponerte al día en el plazo que se conceda.
- Periodo mínimo de cotización según tu edad en el momento del nacimiento o resolución:
- Menores de 21 años: sin periodo mínimo.
- De 21 a 25 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- De 26 años en adelante: 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Los periodos exactos deben comprobarse en la Seguridad Social. Si no los cumples, existe una prestación no contributiva de 6 semanas (ampliables 14 días en algunos casos, como familia numerosa o monoparental) por el 100% del IPREM.
Cuánto se cobra
La prestación es el 100% de la base reguladora. Para los autónomos, la base reguladora diaria se calcula a partir de la base de cotización del periodo que fija la normativa (con carácter general, la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al inicio del descanso).
Ejemplo
Una autónoma con base de cotización de 1.200 € mensuales tiene una base reguladora diaria de 40 €.
- 19 semanas = 133 días.
- Prestación total: 40 € × 133 = unos 5.320 € si se disfrutan todas a jornada completa.
Si hubiera cotizado por la base mínima del tramo inferior (unos 654 €), la prestación total sería de unos 2.900 €. De nuevo, la base elegida marca la prestación (ver tabla de tramos).
¿Sigo pagando la cuota?
Durante el descanso por nacimiento y cuidado del menor, los autónomos tienen una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (artículo 38 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo), calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores. No es una exoneración total: el resto de conceptos de la cuota se siguen pagando, así que revisa con tu gestor cuánto quedará en tu recibo.
Si optas por disfrutar de las semanas voluntarias a tiempo parcial, la prestación y la bonificación se aplican proporcionalmente, de modo que tendrías que pagar la parte de cuota no bonificada. Consulta las condiciones antes de elegir esa modalidad.
¿Puedo seguir trabajando?
Las 6 primeras semanas son obligatorias y a jornada completa: no se puede trabajar. En el resto del periodo, puedes optar por el disfrute a tiempo parcial, compatibilizando prestación y actividad en las condiciones que establece la normativa. En cualquier caso, comunica a la Seguridad Social cualquier actividad mientras cobras.
Cómo solicitarla
- Reúne la documentación: DNI o NIE, libro de familia o certificado de nacimiento (o resolución judicial o administrativa en adopción y acogimiento), certificado de actividad como autónomo y datos bancarios.
- Solicita la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), normalmente a través de su sede electrónica, con el impreso oficial de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
- Indica si disfrutarás las semanas voluntarias de forma continua o interrumpida, a tiempo completo o parcial.
- Comunica a tu gestor el periodo de descanso para ajustar tus obligaciones fiscales y de cotización.
- Guarda la resolución y los justificantes.
Lo recomendable es pedirla al empezar el descanso; puedes hacerlo desde el momento del nacimiento.
Qué pasa con tu negocio durante la baja
- Comunica a tus clientes el periodo en que no estarás.
- Valora subcontratar o delegar parte del trabajo temporalmente.
- Contrata a una persona sustituta si tienes la posibilidad: existen bonificaciones en la cuota para autónomos que contratan sustitutos durante el descanso o el cuidado de menores.
- Mantén tus obligaciones fiscales: si facturas durante la baja o tienes ingresos pendientes, las declaraciones trimestrales siguen vigentes (repasa el calendario fiscal).
- No olvides los gastos fijos (gestoría, seguros, software) que continúan.
Ayudas y bonificaciones relacionadas
- Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante el descanso.
- Bonificación por contratar a un sustituto durante el descanso o por cuidado de menores de determinada edad.
- Ayudas autonómicas para autónomos con hijos o para sustituir durante el permiso (cada comunidad convoca las suyas).
- Deducciones fiscales por maternidad (para madres trabajadoras) y otras ayudas familiares.
Comprueba las convocatorias de tu comunidad autónoma y tu situación fiscal.
Consejos para planificarlo
- Revisa tu base de cotización con antelación. La prestación se calcula sobre una base de referencia anterior al descanso, así que ajustarla después no sirve (ver cambio de tramo).
- Calcula tu prestación con el simulador de la Seguridad Social y compara con tus gastos fijos.
- Reserva ahorros para los primeros meses y para cubrir los costes del negocio.
- Decide con tu pareja cómo repartir el disfrute de las semanas voluntarias.
- Avisa a tu gestor para planificar IVA e IRPF del periodo.
Errores frecuentes
- Bajar la base de cotización justo antes del descanso.
- Dejar pasar el plazo de solicitud.
- No comunicar actividad durante la prestación.
- Pensar que la prestación cubre todos los gastos del negocio.
- No planificar el reparto de las semanas entre ambos progenitores.
- Olvidar la bonificación de contratación de sustituto.
Preguntas frecuentes
¿Los autónomos tienen la misma prestación que los asalariados?
Sí en duración y porcentaje (19 semanas al 100% de la base reguladora). Cambia la base, que depende de lo que hayas cotizado como autónomo.
¿Puedo cobrarla si estoy de alta pero con tarifa plana?
Sí, la prestación se calcula sobre la base de cotización por la que hayas cotizado. Con tarifa plana la base suele ser baja y la prestación también. Consulta tu caso.
¿Se paga IRPF por la prestación?
Con carácter general, la prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF.
¿Puedo darme de baja de autónomo durante el descanso?
No es recomendable: perderías la bonificación de la cuota y la prestación. Consulta antes de cualquier trámite.
¿Y si soy autónomo colaborador o societario?
Las reglas de cotización son específicas (bases mínimas distintas). Revisa las condiciones con la Seguridad Social.
Fuentes oficiales para contrastar la información
- Seguridad Social (INSS): prestación por nacimiento y cuidado de menor y guía del permiso ampliado.
- BOE: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplió el permiso a 19 semanas.
- BOE: Ley General de la Seguridad Social y normas de desarrollo.
- Tu comunidad autónoma: ayudas para autónomos con hijos.
Última revisión: noviembre de 2026. Las duraciones y ampliaciones corresponden al Real Decreto-ley 9/2025; verifícalos siempre en fuentes oficiales o con un gestor. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.